STAJ
Córdoba consigue que a un
funcionario de Justicia, cuya mujer no trabaja, y que ha sido padre, se le
conceda por primera vez en el ámbito de Justicia en Andalucía el permiso por
lactancia de hijo o hija menor de doce meses.
El
artículo 48.1.f) del EBEP señala lo siguiente:
"Por
lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la
jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de
los progenitores, en el caso de que
ambos trabajen.
Igualmente
la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple."
Para la Administración el
titular del derecho es la madre, y el padre será titular sólo cuando la madre
no haga uso del mismo y le ceda su ejercicio.
No
obstante, este criterio ha cambiado a raíz de una Sentencia del 30 de
septiembre de 2010 en la que el Tribunal de Justicia de la UE fija que “la titularidad
del permiso de lactancia corresponde tanto a la mujer como al padre trabajador”,
de modo que “si el cónyuge no
trabaja, el marido tendrá permiso de lactancia”. El texto relata que si no
fuera así, “estaríamos perpetuando una primacía de la mujer en el reparto de
deberes familiares, profundizando en el reparto sexista de papeles”.
Además, diversas sentencias avalan la titularidad mixta del permiso de
lactancia.
Desde
STAJ abrimos camino para que otros compañeros andaluces y del resto de España
puedan beneficiarse de este logro.