Gracias a una
sentencia del Tribunal Europeo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
reconoce en un acuerdo el pleno derecho de los empleados públicos que los padres puedan hacer uso del
permiso de lactancia, trabaje la madre por cuenta ajena o no. Y abre la puerta a que esta
interpretación se extienda a todos los asalariados.
En resumen, la
interpretación del art. 48 f) del EBEP sería la siguiente:
- El
permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el funcionario
o la funcionaria. No obstante, sólo
podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
- El
permiso de lactancia es único para cada hijo y solo uno de los
progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su
disfrute simultáneo o compartido.
- El
permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y
cuidado del menor que se
podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por
parto, o una vez que,
desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que
comprende el permiso por parto.
- El
permiso de lactancia podrá disfrutarse, en los términos y con la duración
máxima prevista en el citado precepto, bien como una reducción diaria de
la jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el
tiempo correspondiente.
En el caso en
que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá siempre la
misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el
funcionario o funcionaria.
El permiso
acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente después de
que finalice el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor,
haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas
de necesidades del cuidado del menor, se
podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del
permiso por parto, únicamente
por el tiempo que reste hasta
el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.