El Sindicato de
Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- gana una sentencia en los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en la que se condena al
Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones de la
Admón. de Justicia, a abonar los gastos de viaje y residencia eventual por la
asistencia al curso selectivo y obligatorio teórico- práctico de promoción
interna.
El funcionario
promocionó del Cuerpo de Tramitación al Cuerpo de Gestión, desde el ámbito
Ministerio hacia el ámbito Cataluña. Ninguno de los dos ámbitos quiso hacerse
cargo de los gastos generados, a pesar de que el R.D 462/2002, sobre indemnización por razón de
servicios, concede el derecho al funcionario.
Esta es una de
las muchas disfunciones y problemas que plantea la transferencia de Justicia a
las CCAA. La Admón y el Estado se han organizado de tal manera que cuando hay
que asumir alguna responsabilidad nadie se hace cargo, y al final el
perjudicado es el ciudadano, o en este caso el funcionario, y se ha de acabar
haciendo uso del artículo 24 de la C.E.
El argumento
principal de Juzgado es que debe
hacerse cargo del abono de la indemnización el organismo que concede la
licencia por estudios para que el funcionario vaya a realizar el curso,
y en este caso fue el Ministerio, a través de la Dirección General de
Relaciones de la Admón. de Justicia, quien concedió la licencia, puesto que se
trataba de un funcionario con destino en el ámbito Ministerio. No olvidemos,
además, que somos Cuerpos Nacionales.
En el caso de
que el funcionario hubiera promocionado desde el ámbito de Cataluña hacia el
ámbito Ministerio, entendemos que el argumento sería igualmente válido, solo
que en ese supuesto la condenada hubiera sido el Departamento de Justicia de la
Generalitat, porque en ese caso quien concede la licencia por estudios hubiera
sido el citado Departamento de Justicia, salvo que el Juez o Tribunal
correspondiente cambiaran de criterio. El argumento siempre es el mismo, debe
pagar quien concede la licencia. No obstante, sí hay única sentencia de
un TSJ que no hace uso de este criterio.
Esta no es la
primera sentencia ganada por STAJ en este sentido, ya hay sentencias ganadas en
el TSJ de Baleares, y en otros Tribunales y Juzgados, pero sí es la primera
ganada en los Juzgados Centrales de los C-A., lo
que permite conocer el criterio de esos juzgados para los futuros compañeros
que se encuentren en esa misma situación, aunque ya se sabe, ... los jueces son
independientes.