Para que
los Registros Civiles continúen
siendo un servicio de la
Administración de Justicia, en el que los Secretarios Judiciales sean los
Encargados de los mismos, y los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial,
continúen prestando sus servicios en las respectivas oficinas de Registro
Civil, configurándose como
Centro de Destino en la Ley Orgánica del Poder Judicial.