25 de febrero de 2014

DERECHOS ESTATUTARIOS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que una vez aprobado por las Cortes y entrado en vigor, supondrá que los funcionarios públicos no tengamos la obligación de acudir con representación en la jurisdicción contencioso administrativa en defensa de derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Está recogido en la disposición final tercera de dicha norma, que añade un nuevo apartado a la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuyo contenido literal es el siguiente:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 23:
"3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles."

Asimismo dicha ley recoge en su artículo 2.3 5º el derecho a la justicia gratuita en el ejercicio de acciones en defensa de sus intereses específicos para los sindicatos y los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social, y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Igual derecho se reconoce a los sindicatos y los representantes unitarios y sindicales de los funcionarios públicos y del personal estatutario de los Servicios de Salud cuando ejerciten un interés colectivo en el orden contencioso-administrativo.