El
Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, que una vez aprobado por las Cortes y entrado en vigor, supondrá que
los funcionarios públicos no
tengamos la obligación de
acudir con representación en la jurisdicción contencioso administrativa en
defensa de derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal
que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Está
recogido en la disposición final tercera de dicha norma, que añade un nuevo
apartado a la Ley
29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,
cuyo contenido literal es el siguiente:
Disposición
final tercera. Modificación de la
Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Se
añade un nuevo apartado 3 al artículo 23:
"3.
Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en
defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de
personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles."
Asimismo
dicha ley recoge en su artículo 2.3 5º el derecho a la justicia gratuita en el
ejercicio de acciones en defensa de sus intereses específicos para los
sindicatos y los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores
cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y
beneficiarios de la Seguridad Social ,
de acuerdo con lo establecido en la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social,
y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales
en los procedimientos concursales. Igual derecho se reconoce a los sindicatos y
los representantes unitarios y sindicales de los funcionarios públicos y del
personal estatutario de los Servicios de Salud cuando ejerciten un interés
colectivo en el orden contencioso-administrativo.