Se ha publicado en el BOE la Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Mutualidad
General Judicial, por la que se desarrolla el régimen de prestación
de asistencia sanitaria
transfronteriza para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades médicas
privadas.
Importante señalar que esta asistencia sanitaria no se trata de la que puede recibir el mutualista cuando se desplaza a otro país de forma temporal, por ejemplo cuando se va de vacaciones a otro país y sufre un accidente; para eso está la tarjeta sanitaria europea y/o la cobertura médica con la compañía MAPFRE.
La asistencia sanitaria
transfronteriza se refiere a los supuestos en los que el mutualista se encuentra en territorio español y decide
ser atendido en los servicios sanitarios de otro país de la Unión Europea.
Esta asistencia transfronteriza requiere una autorización previa, que se cursa a través de la propia MUGEJU, y existen supuestos excluidos, es decir, supuestos en los que no se autorizará.
Esta asistencia transfronteriza requiere una autorización previa, que se cursa a través de la propia MUGEJU, y existen supuestos excluidos, es decir, supuestos en los que no se autorizará.
El mutualista, una vez que haya obtenido la autorización, podrá acudir a los servicios sanitarios del país que sea de su interés, y abonar los gastos médicos derivados de esa asistencia. Esos gastos abonados serán reembolsados por MUGEJU con cargo a la entidad médica a la que ese beneficiario en esté adscrito en España, en los términos, con los límites, condiciones y requisitos que se determinan en la propia Resolución y en el concierto sanitario entre MUGEJU y las Entidades médicas, sin exceder el coste real de la asistencia efectivamente prestada.
Resolución de MUGEJU sobre asistencia sanitaria transfronteriza.