De lo contrario, se
estaría poniendo en riesgo el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva.
Una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña niega que se pueda archivar un
procedimiento por no abonar la tasa judicial, al entender que este hecho “pone en riesgo el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva”.
Recuerda que la Constitución, en su artículo 24.1, consagra el
derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión.
Esto lleva al Tribunal a
determinar “la imposibilidad
de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el
acceso a la tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o
recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su
seno”.
El TSJ hace este
razonamiento sin perjuicio de que la falta de presentación de la
correspondiente autoliquidación legalmente exigible pueda ser comunicada al
organismo administrativo encargado de su gestión. En este sentido, recuerda que
“corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la
gestión de la tasa, competencia de carácter estrictamente tributario”, tal
y como sostiene el artículo 9 de la ley que regula las tasas
judiciales.
Insiste en que “una cosa es el supuesto de hecho
que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las
consecuencias procesales que se pretenden derivar, que ponen en riesgo el mismo
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso en materia de
recursos jurisdiccionales y por la vía de su inadmisión”.
La sentencia recuerda
que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la “falta de proporcionalidad entre el
objetivo que se persigue –la recaudación del impuesto- y el modo en que se
opera”, y en este sentido ha señalado que podría lograrse el pago de la
tasa “por otros medios, entre los que cabría incluir la simple obligación de
comunicar a la administración tributaria la existencia del documento sin
liquidar”.
Fuente: La ley.