17 de junio de 2014
HORARIO DE VERANO.
Tal como se establece en
el Punto 6 sobre Jornada de verano de la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el calendario
laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito
gestionado por el Ministerio de Justicia;
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 dela
Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto
a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia
de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince
horas:
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de
a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.
b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público:
Treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.
c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:
De lunes a viernes,
entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las
nueve y las catorce treinta horas.
Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.