Adjuntamos
una interesante sentencia del T.S de abril de este año 2014 en la que se da la
razón a un opositor en su Recurso de Casación, contra una sentencia del TSJ de
Madrid.
El
opositor se presentó a las oposiciones del año 2011 en el Cuerpo de Tramitación.
En ese año se anularon 3 preguntas del examen.
El
Tribunal calificador único, al anular 3 preguntas, consideró que la nota máxima
debía ser 97 puntos. El opositor consideró que no, que a pesar de que se
anularon 3 preguntas, la nota máxima debía ser 100 puntos, tal como señalan las
bases de la convocatoria.
En la
sentencia de instancia, del TSJ de Madrid, se dijo que ambas soluciones, la de
bajar la nota máxima a 97 puntos, y la de mantener la nota en 100 puntos,
haciendo un nuevo prorrateo sobre 97 preguntas, que era lo que pedía el
recurrente, eran correctas porque las bases nada decían al respecto y que debía
darse alguna solución al problema surgido, por lo que el Tribunal calificador
único optó por la primera (potestad discreccional de la Admón. a la hora de
resolver), y en consecuencia el TSJ de Madrid desestimó el recurso.
El
opositor recurrió en Casación y el T.S considera que el opositor tiene
razón, y que hay que tomar en consideración las 97 preguntas válidas y ajustar
esas 97 preguntas a las reglas de puntuación que se establecen en la
convocatoria en la escala de 0
a 100.
Es decir,
97 preguntas bien, no equivalen a 97 puntos, sino a 100 puntos, porque las
Bases de la convocatoria dicen que se puntuará sobre 100 puntos. Las bases
admiten que se puedan anular preguntas, pero no dicen que se haya de bajar la
escala entre 0
a 100
puntos.
En
consecuencia, el opositor con las 97 preguntas y contando sobre 100
puntos, sí que superó el primer corte (después de
anular 3 preguntas, si se sigue contando sobre 100 puntos, cada pregunta vale
más).
La
sentencia del TS, reconoce el derecho del recurrente a que se le tenga por
superada el primer ejercicio, y a realizar los siguientes ejercicios, y si los
supera todos, en el caso de que sumando todos los puntos, iguale o supere al
del último aspirante, que obtuvo plaza, se le reconoce el derecho a ser
funcionario de carrera.