En una
sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones
anuales retribuídas es un principio de Derecho social de especial importancia y
que el derecho a las vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las
mismas constituyen dos vertientes de un único derecho.
El
derecho a una compensación financiera en caso de que la relación laboral
concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador garantiza el efecto
útil del derecho a las vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se
produzca de modo fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del
derecho a las vacaciones anuales retribuídas.
En
consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas
o practicas nacionales que establecen que, cuando la relación laboral concluye
como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones
anuales retribuídas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera
por las vacaciones no disfrutadas. Por otro lado, el Tribunal de Justicia
declara que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado la
solicite previamente.