Artículo publicado en
“El Correo de Andalucía” el día 12 de julio de 2014.
La Fiscalía
del Tribunal Supremo le ha dado un importante respaldo a las peticiones de los
funcionarios de Justicia al solicitar que se desestime el recurso presentado
por la Abogacía
del Estado contra la sentencia de un juzgado sevillano que ordenó devolver la
paga extra de Navidad a un empleado de esta Administración en Sevilla. La
sentencia del Alto Tribunal es clave, porque si desestima el recurso del Estado
y de la Junta
de Andalucía podrán solicitar la extensión de la sentencia no sólo los
funcionarios de Justicia de Sevilla, como hasta ahora, sino todos los del país.
Precisamente, este hecho es el que ha llevado al Gobierno a personarse en una
causa que abrió la Junta
al acudir ante el Supremo alegando «interés de ley». Según indica en sus
alegaciones el abogado del Estado, de confirmarse la sentencia del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla sería un «grave daño para el
interés general», pues «el importe económico al que podrían ascender las
consecuencias de la generalización de dicha doctrina excedería de 27 millones
de euros, pudiendo alzarse a más de 63 millones si se consideran afectados por
una situación análoga todos los miembros de las carreras judicial y fiscal y
los contratados laborales integrados en la Administración de
Justicia», eso sin contar «los intereses correspondientes».
Este era el riesgo que corría
la
Junta si acudía el Supremo, ya que hasta ahora la extensión
de la sentencia sólo la podían reclamar los 1.800 funcionarios de Justicia de
Sevilla, porque el órgano que dictó la sentencia sólo tiene competencia para la
provincia. «Esperamos que el Supremo falle a nuestro favor porque esto supone
que todos los funcionarios podrán reclamar la extra, sin que haya
discriminación por provincias», explicó el abogado del sindicato CSIF, Ernesto
Santos.
El fiscal explica en su escrito de alegaciones, al que tuvo acceso este
periódico, que «comparte» el criterio de
la Abogacía del Estado de que la resolución judicial
«pueda calificarse de errónea», aunque precisando que «tal coincidencia se
limita al rechazo» de la forma en la que el juez de Sevilla «justifica su
resolución estimatoria». Sin embargo, para el Ministerio Público esto no
«conduce necesariamente» a que el Supremo «asuma la doctrina» del Ministerio
Justicia, pues discrepa en la forma en que se dictó el decreto que supuso la
supresión de la paga y la posterior modificación de
la Ley Orgánica del Poder Judicial para recoger esta
eliminación.
En definitiva,
la Fiscalía
considera que la sentencia recurrida «incurre en una evidente infracción del
principio de legalidad», pues cree que el magistrado debería haberse declarado
incompetente para resolver la demanda del funcionario y haber planteado una
cuestión de inconstitucionalidad para que resolviera el Tribunal
Constitucional. De hecho, el propio Supremo dictó un auto el pasado 2 de abril
en el que, por otro caso de reclamación de la paga extra que afecta a todos los
funcionarios en general, elevó el asunto al Constitucional. Este auto, a juicio
de Santos, «ha condicionado en gran parte el escrito del fiscal», pues marca
una senda «al señalar que la supresión de la paga no puede tener carácter
retroactivo».
La clave en el caso de los empleados públicos de Justicia está en la
modificación de Ley Orgánica, pues se hizo seis meses después de dictarse el
Real Decreto, «cuando el derecho de la paga estaba ya devengado», recuerda
Santos. El fiscal cree que «la supresión de la paga en Justicia exigía una
singular operación de adaptación o coordinación normativa» para que fuera
«realmente efectiva», lo que no se llevó a cabo y por ello solicita que se
«desestime» el recurso de
la
Abogacía del Estado.
Si bien
el artículo dice que “Si el Supremo respalda la sentencia todos los
funcionarios del país de esta Administración podrían reclamarla” esto no es así
de forma directa, si es evidente que una sentencia del Supremo dictada en un
recurso de casación en interés de ley fija jurisprudencia para el resto de
reclamaciones pendientes de sentencia (art 100 de LJCA)