16 de julio de 2014

PRENSA: LA FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO APOYA DEVOLVER LA PAGA DE 2012 A LOS EMPLEADOS DE JUSTICIA

Artículo publicado en “El Correo de Andalucía” el día 12 de julio de 2014.

La Fiscalía del Tribunal Supremo le ha dado un importante respaldo a las peticiones de los funcionarios de Justicia al solicitar que se desestime el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de un juzgado sevillano que ordenó devolver la paga extra de Navidad a un empleado de esta Administración en Sevilla. La sentencia del Alto Tribunal es clave, porque si desestima el recurso del Estado y de la Junta de Andalucía podrán solicitar la extensión de la sentencia no sólo los funcionarios de Justicia de Sevilla, como hasta ahora, sino todos los del país.

Precisamente, este hecho es el que ha llevado al Gobierno a personarse en una causa que abrió la Junta al acudir ante el Supremo alegando «interés de ley». Según indica en sus alegaciones el abogado del Estado, de confirmarse la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla sería un «grave daño para el interés general», pues «el importe económico al que podrían ascender las consecuencias de la generalización de dicha doctrina excedería de 27 millones de euros, pudiendo alzarse a más de 63 millones si se consideran afectados por una situación análoga todos los miembros de las carreras judicial y fiscal y los contratados laborales integrados en la Administración de Justicia», eso sin contar «los intereses correspondientes».
Este era el riesgo que corría la Junta si acudía el Supremo, ya que hasta ahora la extensión de la sentencia sólo la podían reclamar los 1.800 funcionarios de Justicia de Sevilla, porque el órgano que dictó la sentencia sólo tiene competencia para la provincia. «Esperamos que el Supremo falle a nuestro favor porque esto supone que todos los funcionarios podrán reclamar la extra, sin que haya discriminación por provincias», explicó el abogado del sindicato CSIF, Ernesto Santos.

El fiscal explica en su escrito de alegaciones, al que tuvo acceso este periódico, que «comparte» el criterio de la Abogacía del Estado de que la resolución judicial «pueda calificarse de errónea», aunque precisando que «tal coincidencia se limita al rechazo» de la forma en la que el juez de Sevilla «justifica su resolución estimatoria». Sin embargo, para el Ministerio Público esto no «conduce necesariamente» a que el Supremo «asuma la doctrina» del Ministerio Justicia, pues discrepa en la forma en que se dictó el decreto que supuso la supresión de la paga y la posterior modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para recoger esta eliminación.

En definitiva, la Fiscalía considera que la sentencia recurrida «incurre en una evidente infracción del principio de legalidad», pues cree que el magistrado debería haberse declarado incompetente para resolver la demanda del funcionario y haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad para que resolviera el Tribunal Constitucional. De hecho, el propio Supremo dictó un auto el pasado 2 de abril en el que, por otro caso de reclamación de la paga extra que afecta a todos los funcionarios en general, elevó el asunto al Constitucional. Este auto, a juicio de Santos, «ha condicionado en gran parte el escrito del fiscal», pues marca una senda «al señalar que la supresión de la paga no puede tener carácter retroactivo».

La clave en el caso de los empleados públicos de Justicia está en la modificación de Ley Orgánica, pues se hizo seis meses después de dictarse el Real Decreto, «cuando el derecho de la paga estaba ya devengado», recuerda Santos. El fiscal cree que «la supresión de la paga en Justicia exigía una singular operación de adaptación o coordinación normativa» para que fuera «realmente efectiva», lo que no se llevó a cabo y por ello solicita que se «desestime» el recurso de la Abogacía del Estado.

Si bien el artículo dice que “Si el Supremo respalda la sentencia todos los funcionarios del país de esta Administración podrían reclamarla” esto no es así de forma directa, si es evidente que una sentencia del Supremo dictada en un recurso de casación en interés de ley fija jurisprudencia para el resto de reclamaciones pendientes de sentencia (art 100 de LJCA)