Interesante
artículo de JAVIER
MARTÍNEZ DEL MORAL PUBLICADO
EN INFOLIBRE
El
Gobierno incluyó en el real decreto ley ómnibus de 4 de julio de 2014,
recientemente convalidado por la mayoría del PP, la privatización
del Registro Civil,
dedicando a ello las disposiciones adicionales décimonovena a vigésimocuarta.
Creo
que esta norma
no se ajusta a la normativa de la
UE , es inconstitucional, inmoral, opaca, ha sido
aprobada violando la Ley
de Conflicto de Intereses, revela una sorprendente realidad que exige una
profunda investigación y se ha elegido el sistema más ineficiente y costoso
para su propiedad, gestión y explotación.
1.
ES INCONSTITUCIONAL
Como
ha denunciado toda la oposición política, el Gobierno ha utilizado el decreto
ley como vehículo normativo para atender criterios de opacidad, eludiendo los
informes técnicos y dictámenes de organismos públicos que, a buen seguro,
hubieran impedido su tramitación parlamentaria con el contenido predispuesto.
Este defecto no se corrige con la carnaza lanzada por Sáenz de Santamaría después
de su convalidación, a fin de que se tramite como proyecto de ley para debatir
enmiendas (contra los aprobado por el PP), desoyendo a las asociaciones y
colegios afectados, ni subsana la ausencia de la memoria y estudio económicos
que nos permita saber cuánto va a costar el capricho de Gallardón y quién y
cómo lo van a pagar.
Añádase
que siendo objeto de tramitación parlamentaria ulterior como proyecto de ley no
podrá recurrirse ante el TC con efectos suspensivos.
Invocar
la extraordinaria y urgente necesidad de la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de
Zapatero de 2011, cuando de origen incorporaba una vacatio de tres años y –al
menos– falta otro año para que inicie su aplicación, es faltar a la
verdad. Rajoy ya
presentó en la tramitación parlamentaria en 2010 dos enmiendas en el Congreso
(las número 115 y 168) y otra en el Senado (la número 42) para poder privatizar
el Registro Civil a manos de los registradores. Tales enmiendas fueron
rechazadas, pero revelan que la privatización a favor del colectivo registral
no es algo novedoso ni mucho menos urgente. Recordemos también que el
anteproyecto de reforma integral de los registros, de 2012, tenía esa
pretensión, como denunciara Miguel Ángel Aguilar (El País, 26/11/2012, “Asalto al registro civil”). La
oposición frontal a esta norma por parte de todos los colectivos de justicia,
sindicatos, partidos y sociedad, es lo que ha llevado a Gallardón a deshojar tranquilamente
la margarita durante veinte meses, al estilo de Gregorio Marañón: si hoy es muy
urgente, mañana lo será todavía más…
Se buscó el mejor momento para
anunciar la elección (cambio de rey) y para aprobarlo (en el Consejo de
Ministros de la operación salida de verano). Hablar ahora de una necesidad
inaplazable suena a chiste, sobre todo si tenemos en cuenta que la aplicación
del decreto ley precisa reformas legislativas y reglamentarias que dejan sin
efecto la inmediata virtualidad normativa aparentemente pretendida.
2. ES INMORAL Y VIOLA LA LEY DE
CONFLICTO DE
INTERESES
Los
artículos 4 y 7 de la Ley
5/2006 de Conflicto de Intereses impiden al presidente del Gobierno
(registrador titular de Santa Pola), al ministro de Justicia (por parentesco) y
al director general de los Registros (registrador) tomar decisiones sobre
cuestiones registrales. También son registradores el subdirector general y los
tres asesores jurídicos contratados por la Dirección General para el desarrollo de los proyectos.
Resulta objetivamente inmoral
que la norma haya sido confeccionada por los beneficiarios de la privatización. Y doblemente inmoral que con estos antecedentes
se acuda al decreto ley para obtener la menor transparencia posible. Estamos ante un evidente caso de
captura del regulador que alcanza todo el proceso político de gestación de la
norma: se cocina por registradores en la Dirección General de los Registros; se presenta por el
ministro con parientes en el ramo y se aprueba por el registrador de Santa Pola.
El
descaro con el que actúa el lobby registral sólo tiene explicación desde la
impunidad acreditada de que gozan en la
actualidad. Resulta absolutamente
obligado, por puras razones de higiene democrática, abrir una investigación
global sobre las iniciativas de la Dirección General y del Ministerio de Justicia para
favorecer a este influyente colectivo.
3. REVELA UNA REALIDAD SORPRENDENTE QUE DEBE
SER OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Poco
deben trabajar los registradores mercantiles y mucho ganar cuando –sin
despeinarse– pueden absorber
todas las funciones del Registro Civil, además del Mercantil, y financiar su
puesta en marcha con los excedentes del arancel mercantil.
El
arancel registral tiene naturaleza tributaria y se regula en la Ley de Tasas y Precios
Públicos. Resulta inaplazable conocer los costes del Registro
Mercantil y de la Propiedad :
lo que ingresan, los costes laborales, demás costes operativos y el beneficio
registral...
TRANSPARENCIA en la aplicación de las retribuciones tributarias frente a la
actual opacidad.
4. ES ECONÓMICAMENTE INVIABLE Y ALTAMENTE
INEFICIENTE
La fecha
máxima prevista para su transposición por los Estados miembros era el 7 de
julio de 2014, dos días después de la entrada
en vigor del decreto ley.
El
Gobierno podía cumplir con las exigencias de la directiva aprovechando el
decreto ley, pero eso perjudicaba a los registradores, por lo que obvió su
obligación y les entregó el Registro Civil en términos incompatibles con el
efecto directo vertical que tiene la directiva, al haber expirado el plazo de
transposición. Esto significa que los particulares pueden
invocar la directiva frente a la facturas registrales y denunciar al Estado
ante los tribunales.
El
escaso recorrido que tiene el sistema de financiación que establece el decreto
ley nos hace temer que entre
bastidores existan diversas alternativas previstas para eliminar esa gratuidad
y hacer de la corporación del Registro Civil un organismo poderoso y altamente
rentable para el colectivo registral.
Si
atendemos a las que ya figuraban en el proyecto de reforma integral, anticipo
con ánimo premonitorio las siguientes:
1º. La Orden JUS /35/2014, de 20 de enero, crea
el Código Identificador de Entidad, sólo exigible a sociedades financieras. El
arancel registral mercantil es de 100 euros por el alta y 50 al año por
“mantenimiento”.
Si este Código se establece de
forma obligatoria para los cuatro millones de sociedades activas, se obtendrían
400 millones de euros por el alta y 200 millones al año por mantenimiento.
A repartir entre los 110 registradores civiles y mercantiles.
Conviene
apuntar que esta
rrden es ilegal, porque la DA 3ª de la Ley de Tasas y Precios
Públicos exige decreto conjunto de Hacienda y Justicia.
2º. Incrementar el número de
actos inscribibles en el Registro Civil y exigir arancel por los mismos
(poderes, autorizaciones, consentimientos, revocaciones, etc).
3º. Incrementar el arancel
registral. Existe un borrador que aumenta el arancel más del
300%.
4º. Cobrar por el tráfico
intrarregistral de información. Es
decir, un Registro Mercantil o de Propiedad hace una consulta al Registro Civil
y la
paga. A continuación
la repercute en el cliente en concepto de suplidos. Este sistema se está
utilizando hoy para las consultas que los Registros de la Propiedad hacen al
Registro Mercantil.
No
se olvide, por otro lado, que el Registro Mercantil funciona de forma monopolística y esta
estructura es económicamente ineficiente para gestionar un registro con
información sensible de todos los ciudadanos. La igualdad que debe presidir las relaciones entre la
administración y el administrado se convierte en cautividad del administrado,
quien racionalmente va a evitar todo lo que pueda servir para enfurecer al
registrador, como por ejemplo una reclamación de honorarios privados, porque
antes o después tendrá que volver a pasar por la caja registradora y depender
del criterio de calificación condicionante de su pretensión, sin posibilidad de
elección y sin que existan (contra el miedo) verdaderos mecanismos preventivos
o paliativos eficaces.
El
remedio a este desaguisado sólo puede ser someter el registro a tasa, como
ocurre en toda la
Unión Europea , impidiendo que los registradores capturen los excedentes del
arancel de los Registros de la
Propiedad , Mercantil y Civil, dado que no ejercen como profesionales y
sólo desarrollan una función pública.
5. LA INCAPACIDAD DE
LOS REGISTRADORES
PARA LLEVAR REGISTROS ELECTRÓNICOS
Gallardón
atribuye la propiedad del sistema informático y el control de los datos de
documentos tan sensibles, en términos de protección de datos, como son los
referentes al Registro Civil, al colectivo menos apropiado, puesto que decenas
de registradores diseminados por todo el territorio nacional han sido
condenados por la Agencia
de Protección de Datos por la explotación comercial incontrolada de datos de
los ciudadanos, sin atender el deber de secreto.
El Colegio de Registradores ha
sido incapaz de poner en marcha en varios lustros un registro de condiciones
generales de la contratación que les entregó el Gobierno de Aznar (con Rajoy sentado en el Consejo
de Ministros, en 1999) que ha estado más de diez años inoperativo y, en la
actualidad, carece de sistemas apropiados de búsqueda y escaso o nulo valor
publicitario.
Dos
leyes en 2001 y 2005 imponían sin demora a los registradores también la
digitalización del contenido del registro y la puesta en marcha de un acceso on
line a los libros registrales. Más de diez años después persiste el incumplimiento, que genera
graves problemas a los usuarios y reduce enormemente la fiabilidad del sistema
registral.
Las capacidades tecnológicas del Colegio de Registradores español dejan mucho que desear. La inmensa mayoría de los países iberoamericanos y europeos cuentan con un sistema registral infinitamente más moderno, tecnológico y eficaz que el rancio registro español; y ello pese a que el arancel registral se elevó en 1989, según su decreto regulador, para sufragar la informatización de los registros. Los ciudadanos han pagado y demandan ese acceso on line.
Si
de lo que se trata es de premiar al Colegio de Registradores por incumplir la Ley de acceso on line con
fines crematísticos y comercializar datos protegidos de los ciudadanos violando
la legislación de protección de datos o si de lo que se trata es
de dar una segunda oportunidad a quienes no han sido capaces de diseñar un
registro de condiciones generales fiable en los últimos quince años, el decreto
ley que les entrega el registro civil tiene su explicación.
6. FAVORECE A UNA CORPORACIÓN PARTICIPADA POR
LOS REGISTRADORES
El
sistema informático del Registro pasa a pertenecer a una agencia o corporación
pública donde participan los registradores a título individual. Esto es una
privatización en toda regla de los sistemas de tratamiento de los datos más
sensibles de los ciudadanos, que van a quedar bajo el control de terceros que
operan con personal que no está sometido al estatuto y disciplina funcionarial.
La
corporación propietaria, de la que nada se nos dice, sabemos que en
el plazo de tres meses firmará los contratos del sistema informático. En ese plazo
tienen que salir a concurso el sistema y haberlo adjudicado. Y las empresas
deben estudiar las condiciones y ser capaces de disponer del sistema
desarrollado para su implantación. Algo que parece imposible para quien no
cuente anticipadamente con información privilegiada.
7. OPACIDAD AL ELEGIR LA SUMINISTRADORA DEL
SISTEMA INFORMÁTICO
La asociación de
registradores AIREG denuncia en su web que la empresa a la que el
decreto ley encomienda la contratación del sistema informático (Ingeniería de
Sistemas para la Defensa
de España, S.A.) fue la adjudicataria del 90% de los
contratos sin publicidad otorgados a dedo del Ministerio de Defensa. Mal empieza el
proceso de selección cuando internamente se duda de la imparcialidad del que
tiene que elegir al beneficiario del megacontrato.
Esta
misma asociación ya denunció también que la empresa Futuver SL., cuya
sede en Madrid se encuentra en el edificio de los Registros, fue adjudicataria
a dedo de los sistemas de digitalización de los expedientes de nacionalidad. En este caso
se trata de un contrato de muchos millones de euros; en la España del pelotazo nos
tememos lo peor.
Javier Martínez del Moral es notario