23 de septiembre de 2014

NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

En el BOE del 21 de julio, se publicó el Real Decreto 625/2014, de18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014. 

Señalar que ese R.D. es de aplicar a todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. En el ámbito de la Administración de Justicia son los funcionarios interinos, puesto que los titulares se encuentran dentro de la Mutualidad General Judicial.
En el caso de los compañeros titulares ingresados en a partir del 1 de enero del 2011, están en el Régimen General de la Seguridad Social, a los únicos efectos de la jubilación, y para el resto de las prestaciones del sistema están en MUGEJU (de hecho en la nómina tienen el correspondiente descuento de MUGEJU).

Por lo tanto, los funcionarios titulares de la Administración de Justicia no están dentro del ámbito de aplicación del R.D. 625/2014 porque el artículo1.2 del citado R.D. los excluye expresamente, ya que están encuadrados en el régimen especial de MUGEJU, no en el general de la Seguridad Social.

Las principales novedades del citado R.D. son que el médico que expida la baja médica debe hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad. Esta duración estimada estará en función de unas tablas proporcionadas por la Seguridad Social y que se adjuntan más abajo.

En este sentido, se establecen 4 tipos de procesos, de acuerdo con el periodo estimado de baja. Artículo 2.3 R.D.

          -    Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.     
         -    Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
          -     Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.
         -   Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.


Es decir, según el citado artículo del R.D. desaparecen los partes semanales.  No se tendrá que ir cada 7 días a por el parte de baja médica.

Insistir en que esto es para los funcionarios interinos, que están en el régimen general de la S.S.  


Para los titulares de momento no cambia nada, puesto que están encuadrados en la MUGEJU.

Hay que tener en cuenta que, en los procesos de incapacidad temporal cuya duración estimada sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el mismo facultativo que extendió el parte anterior, informe que se actualizará con cada dos partes de confirmación de baja posteriores y a los que tendrán acceso los inspectores médicos.
En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior a los 30 días naturales, pero que luego sobrepasen ese periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales. Artículo 4 RD.

Otra novedad es que se  introduce un mayor control por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (la mutua), control que podrán hacer desde el primer día de baja médica, y no como hasta ahora que lo hacían a partir de la segunda semana. 

Por lo tanto, a partir de ahora, la mutua de accidentes de trabajo podrá llamar al trabajador para pasar un reconocimiento médico, desde el primer día de baja médica.

Otra novedad es la suspensión de la baja médica si no se acude al reconocimiento médico.

La Seguridad Social, o la mutua,  podrán acordar que los trabajadores en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de la Seguridad Social o por el médico de la mutua, dando cita al trabajado a tal efecto con una antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente el cobro de la prestación por incapacidad temporal hasta que se  justifique la ausencia al reconocimiento médico, debiendo el trabajador justificar su incomparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico,  y se extinguirá definitivamente en caso de no justificarse. Artículo 9 RD. 

Es importante señalar que en el caso de los compañeros interinos, cuando se encuentran de baja médica, no cobran el salario del Ministerio, sino la prestación por incapacidad temporal, a cuenta de la Seguridad Social, por eso la Seguridad Social ejercerá ese control.

En el supuesto de que la baja médica derive de una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) será el médico de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quien expida el parte de baja médica. 

Igualmente será el médico de la Mutua quien expida los partes de confirmación de la baja o de alta médica. Artículo 2.1 R.D.

Recuerden que la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tiene contratada el Ministerio de Justicia es FREMAP. Actualmente es  FREMAP, pero en un futuro puede cambiar, eso depende del Ministerio.

Importante no confundir la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, donde están encuadrados los funcionarios interinos,  con la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), donde se encuadran los funcionarios titulares. 

Otra novedad es que en el caso de contingencias comunes (aquellas que no tienen relación con el trabajo, por ejemplo un accidente doméstico, lesión haciendo deporte, una gripe, etc) el médico de la mutua podrá formular propuesta de alta médica. Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta.
Esta propuesta de alta médica la realizará el médico de la mutua a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud, quienes las remitirán inmediatamente al médico o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes de baja del proceso. Estos facultativos deberán pronunciarse bien confirmando la baja médica, o bien admitiendo la propuesta de alta médica, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.
Por lo tanto, será el médico de la seguridad social quien tendrá siempre la última palabra para dar el alta médica al trabajador y que este se incorpore a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. Insistir en que esto es en el caso de contingencias comunes.

Es decir, el alta médica, en caso de contingencias comunes, podrá ser instada por la mutua de accidentes de trabajo, pero será el médico de la seguridad social quien sedeberá pronunciar bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica. Artículo 6  D.T. 2ª RD. 

¿Cómo se llevarán a cabo las declaraciones médicas de baja y de confirmación de baja? (artículo 2 R.D 625/14)

El Parte de  baja médica lo expedirá:

    - Si se trata de una contingencia común (aquellas que no tienen relación con el trabajo, por ejemplo un accidente doméstico, lesión haciendo deporte,  una gripe, etc), por el médico del servicio público de salud que haya reconocido al trabajador afectado, en el correspondiente parte médico.

    - Si se trata de una contingencia profesional (accidente de trabajo o una enfermedad profesional), por los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades. Igualmente expedirán los partes de confirmación de la baja o de alta.

 La baja médica requiere el previo reconocimiento del trabajador, igual que hasta ahora.

¿Cómo realizará el médico la duración estimada del proceso? (artículo 2.3 R. D 625/14)

El médico dispondrá de tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales, y como se ha dicho anteriormente se establecen cuatro grupos de procesos:

Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.

Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.

Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.

Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.


¿Quién emite y cómo se realizarán las declaraciones de alta? (artículo 5 RD 625/14)

Se distingue según el tipo de contingencia (común o profesional):

1) Procesos originados por contingencias comunes:

    - El parte de alta lo emitirá el médico o inspector médico del servicio público de salud, que inmediatamente y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente será comunicada dicha alta médica al empleador (el Ministerio), puesto que a partir del alta médica ya no paga la Seguridad Social la prestación por baja médica, sino que el Ministerio vuelve a pagar el salario.

    - El médico adscrito a la mutua (en el caso de la Administración de Justicia en ámbito Ministerio es FREMAP) podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud que, si bien la última palabra siempre la tendrá el médico de la Seguridad Social. (artículo 6 y D.T. 2ª RD 625/14)

2) Procesos originados por contingencias profesionales:

    - El parte de alta lo expide el médico o la inspección médica del servicio público de salud y también lo podrá emitir el médico de la mutua, por tratarse de una contingencia profesional.

Importante señalar que a partir del día 365 de baja médica (un año de baja) el médico deberá comunicar al trabajador que el control del proceso de baja médica pasará a la competencia del INSS (concretamente del EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades), y ya no será controlado por el médico de la Seguridad Social ni por el de la mutua.
Una vez que el trabajador tenga el alta médica, se extinguirá el proceso de incapacidad temporal, con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el trabajador reciba la asistencia sanitaria conveniente y con obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo en esa misma fecha de efectos.

Requerimiento a los trabajadores para reconocimiento médico (artículo 9 RD 625/14)

El INSS o la mutua podrán disponer que el trabajador en situación de incapacidad temporal sea reconocido por la inspección médica del INSS o por los médicos de la mutua (insistir en que actualmente es FREMAP), citándoles con una antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente la prestación por incapacidad temporal que abona la Seguridad Social, hasta la justificación de la ausencia, o se extinguirá en caso de no justificarse.
Es decir, que si la mutua llama al funcionario para que este acuda a una revisión médica (y esto lo están haciendo desde hace varios años). Ese llamamiento ahora lo podrá hacer desde el primer día de baja médica, y hay que acudir, o justificar la ausencia, puesto que se corre el riesgo de que se suspenda la prestación por incapacidad temporal.

Señalar por último, que este R.D. no afecta al hecho de los descuentos en el salario en el supuesto de bajas médicas. Los descuentos en la nómina por estar de baja médica siguen existiendo, aunque hay que tener en cuenta los supuestos excluidos de descuento: ingreso hospitalario, operación quirúrgica, procesos de gestación y lactancia, enfermedades graves, procesos derivados de discapacidad, enfermedad profesional y accidente laboral.

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A título orientativo, estos son los días estándar que corresponden por alguna de las enfermedades o dolencias más comunes. Este tiempo estándar no es el definitivo, el resultado final es el que se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad:



ENFERMEDAD
TIEMPO ESTÁNDAR EN DÍAS
Gastroenteritis por salmonella
7
Diarrea infecciosa
4
Conjuntivitis por virus
7
Melanoma maligno de piel
60
Neoplasia maligna en la mama (mujeres)
240
Carcinoma de recto
180
Ovarios poliquísticos
30
Gota
14
Obesidad
14
Anemia por carencia de hierro
20
Síndrome de ansiedad
15
Trastorno depresivo mayor (episodio único)
60
Dolor de cabeza por tensión
4
Migrañas
4
Síndrome del túnel carpiano
60
Glaucoma
14
Pérdida de visión sin calificar de un ojo
30
Catarata
30
Miopía
4
Conjuntivitis aguda
7
Infarto agudo de miocardio
90
Angina de pecho
30
Venas varicosas de extremidades inferiores
20
Sinusitis aguda
7
Faringitis aguda
4
Rinitis alérgica
4
Gripe
7
Bronquitis
7
Caries dental
4
Gingivitis aguda
4
Aftas bucales
4
Vómitos persistentes
7
Cirrosis
60
Síndrome nefrítico
60
Estados menopáusicos
4
Amenaza de aborto
30
Vómitos excesivos en el embarazo
14
Mastitis
14
Quemadura solar
4
Dermatitis atópica
14
Uña encarnada
14
Artritis reumatoide
45
Contractura articular
14
Lumbago
14
Ciática
30
Ruptura del tendón de Aquiles
45
Vértigo y mareos
7
Afonía
4
Tos
4
Fractura de radio y cúbito
80
Luxación de dedo
15
Esguince de pie
20
Luxación de rodilla
60