En el BOE del 21 de
julio, se publicó el Real Decreto 625/2014, de18 de julio, que
regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de
septiembre de 2014.
Señalar que ese R.D. es
de aplicar a todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el Régimen
General de la
Seguridad Social. En el ámbito de la Administración de
Justicia son los funcionarios interinos, puesto que los titulares se encuentran
dentro de la
Mutualidad General Judicial.
En el caso de los
compañeros titulares ingresados en a partir del 1 de enero del 2011, están en
el Régimen General de la
Seguridad Social , a los únicos efectos de la jubilación, y
para el resto de las prestaciones del sistema están en MUGEJU (de hecho en la
nómina tienen el correspondiente descuento de MUGEJU).
Por lo tanto, los
funcionarios titulares de la
Administración de Justicia no están dentro del ámbito de
aplicación del R.D. 625/2014 porque el artículo1.2 del citado R.D. los excluye expresamente, ya que están encuadrados en el régimen
especial de MUGEJU, no en el general de la Seguridad Social.
Las principales
novedades del citado R.D. son que el
médico que expida la baja médica
debe hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad. Esta duración estimada estará en función de unas tablas
proporcionadas por la
Seguridad Social y que se adjuntan más abajo.
En este
sentido, se establecen 4 tipos de procesos, de acuerdo con el periodo
estimado de baja. Artículo 2.3 R.D.
- Procesos de duración estimada inferior a 5 días
naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se
le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.
- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días
naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los
posteriores cada 14 días.
- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días
naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los
posteriores cada 28 días.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el
primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada
35 días.
Es decir, según el
citado artículo del R.D.
desaparecen los partes semanales. No se tendrá que ir cada 7 días a por el parte de
baja médica.
Insistir en que esto es
para los funcionarios interinos, que están en el régimen general de la S.S .
Para
los titulares de momento no cambia nada, puesto que están encuadrados en la MUGEJU.
Hay que tener en cuenta
que, en los procesos de incapacidad
temporal cuya duración estimada sea superior a 30 días naturales, el
segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico
complementario expedido por el mismo facultativo que extendió el parte
anterior, informe que se actualizará con cada dos partes de confirmación de
baja posteriores y a los que tendrán acceso los inspectores médicos.
En los procesos
inicialmente previstos con una duración
inferior a los 30 días naturales, pero que luego sobrepasen ese periodo
estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de
confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los
30 días naturales. Artículo
4 RD.
Otra novedad es que
se introduce un mayor
control por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (la mutua), control
que podrán hacer desde el primer día de baja médica, y no como hasta ahora que
lo hacían a partir de la segunda semana.
Por lo tanto, a partir
de ahora, la mutua de accidentes de trabajo podrá llamar al trabajador para
pasar un reconocimiento médico, desde
el primer día de baja médica.
Otra novedad es la suspensión de la baja médica si
no se acude al reconocimiento médico.
Es importante señalar
que en el caso de los compañeros interinos, cuando se encuentran de baja
médica, no cobran el salario del Ministerio, sino la prestación por incapacidad
temporal, a cuenta de la
Seguridad Social , por eso la Seguridad Social
ejercerá ese control.
En el supuesto de que
la baja médica derive de una contingencia profesional (accidente de trabajo o
enfermedad profesional) será el médico de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales quien expida el parte de baja médica.
Igualmente será el
médico de la Mutua
quien expida los partes de confirmación de la baja o de alta médica. Artículo
2.1 R.D.
Recuerden que la mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que tiene contratada el Ministerio de Justicia es
FREMAP. Actualmente es FREMAP, pero en un futuro puede
cambiar, eso depende del Ministerio.
Importante no confundir
la Mutua de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional, donde están encuadrados los
funcionarios interinos, con
la Mutualidad
General Judicial (MUGEJU), donde se encuadran los
funcionarios titulares.
Otra novedad es que en
el caso de contingencias
comunes (aquellas que no
tienen relación con el trabajo, por ejemplo un accidente doméstico, lesión
haciendo deporte, una gripe, etc) el
médico de la mutua podrá formular propuesta de alta médica. Las mutuas comunicarán simultáneamente
al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de
alta.
Esta propuesta de alta
médica la realizará el médico de la mutua a las unidades de la inspección
médica del servicio público de salud, quienes
las remitirán inmediatamente al médico o servicios médicos a quienes
corresponda la emisión de los partes de baja del proceso. Estos facultativos
deberán pronunciarse bien confirmando la baja médica, o bien admitiendo la
propuesta de alta médica, a través de la expedición del correspondiente parte
de alta médica.
Por lo tanto, será el médico de la seguridad
social quien tendrá siempre la última palabra para dar el alta médica al
trabajador y que este se incorpore a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.
Insistir en que esto es en el caso de contingencias comunes.
Es decir, el alta
médica, en caso de contingencias comunes, podrá ser instada por la mutua de
accidentes de trabajo, pero será el médico de
la seguridad social quien sedeberá pronunciar bien confirmando la baja médica,
bien admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente
parte de alta médica. Artículo
6 y D.T.
2ª RD.
¿Cómo se llevarán a cabo las
declaraciones médicas de baja y de confirmación de baja? (artículo 2 R.D 625/14)
El Parte de baja médica lo expedirá:
- Si
se trata de una contingencia
común (aquellas que no tienen
relación con el trabajo, por ejemplo un accidente doméstico, lesión haciendo
deporte, una gripe, etc),
por el médico del servicio
público de salud que haya
reconocido al trabajador afectado, en el correspondiente parte médico.
- Si
se trata de una contingencia
profesional (accidente de
trabajo o una enfermedad profesional), por los servicios médicos de la mutua de accidentes
de trabajo y enfermedades. Igualmente
expedirán los partes de confirmación de la baja o de alta.
La baja médica
requiere el previo reconocimiento del trabajador, igual que hasta ahora.
El médico dispondrá de tablas de duración
óptima de los procesos patológicos y
tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades
laborales, y como se ha dicho anteriormente se establecen cuatro grupos de
procesos:
- Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales:
el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales:
el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores
cada 14 días.
- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales:
el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores
cada 28 días.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales:
el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores
cada 35 días.
Se distingue según el
tipo de contingencia (común o profesional):
1) Procesos originados por contingencias comunes:
- El
parte de alta lo emitirá el médico o inspector médico del servicio público de
salud, que inmediatamente y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente
será comunicada dicha alta médica al empleador (el Ministerio), puesto que a
partir del alta médica ya no paga la Seguridad Social
la prestación por baja médica, sino que el Ministerio vuelve a pagar el salario.
-
El médico adscrito a la mutua (en el caso de la Administración de
Justicia en ámbito Ministerio es FREMAP) podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de
la inspección médica del servicio público de salud que, si bien la última
palabra siempre la tendrá el médico de la Seguridad Social.
(artículo 6 y D.T. 2ª RD 625/14)
2) Procesos originados por contingencias profesionales:
- El
parte de alta lo expide el médico o la inspección médica del servicio público
de salud y también lo podrá emitir el médico de la mutua, por tratarse de una
contingencia profesional.
Importante señalar que
a partir del día 365 de baja médica (un año de baja) el médico deberá comunicar
al trabajador que el control del proceso de baja médica pasará a la competencia
del INSS (concretamente del EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades), y ya no
será controlado por el médico de la Seguridad Social ni por el de la mutua.
Una vez que el
trabajador tenga el alta médica, se extinguirá el proceso de incapacidad
temporal, con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que
el trabajador reciba la asistencia sanitaria conveniente y con obligación de
reincorporarse a su puesto de trabajo en esa misma fecha de efectos.
El INSS o la mutua
podrán disponer que el trabajador en situación de incapacidad temporal sea
reconocido por la inspección médica del INSS o por los médicos de la mutua (insistir en que actualmente es FREMAP), citándoles con una
antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se
suspenderá cautelarmente la prestación por incapacidad temporal que abona la Seguridad Social ,
hasta la justificación de la ausencia, o se extinguirá en caso de no
justificarse.
Es decir, que si la
mutua llama al funcionario para que este acuda a una revisión médica (y esto lo
están haciendo desde hace varios años). Ese llamamiento ahora lo podrá hacer
desde el primer día de baja médica, y hay
que acudir, o justificar la ausencia, puesto que se corre el riesgo de que
se suspenda la prestación por incapacidad temporal.
Señalar por último, que
este R.D. no afecta al hecho de los descuentos en el salario en el supuesto de
bajas médicas. Los descuentos
en la nómina por estar de baja médica siguen existiendo, aunque hay que
tener en cuenta los supuestos excluidos de descuento: ingreso
hospitalario, operación quirúrgica, procesos de gestación y lactancia,
enfermedades graves, procesos derivados de discapacidad, enfermedad profesional
y accidente laboral.
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A título orientativo,
estos son los días estándar que corresponden por alguna de las enfermedades o
dolencias más comunes. Este tiempo estándar no es el definitivo, el resultado
final es el que se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de
corrección por ocupación y edad:
ENFERMEDAD
|
TIEMPO ESTÁNDAR EN DÍAS
|
Gastroenteritis por salmonella
|
7
|
Diarrea infecciosa
|
4
|
Conjuntivitis por virus
|
7
|
Melanoma maligno de piel
|
60
|
Neoplasia maligna en la mama (mujeres)
|
240
|
Carcinoma de recto
|
180
|
Ovarios poliquísticos
|
30
|
Gota
|
14
|
Obesidad
|
14
|
Anemia por carencia de hierro
|
20
|
Síndrome de ansiedad
|
15
|
Trastorno depresivo mayor (episodio único)
|
60
|
Dolor de cabeza por tensión
|
4
|
Migrañas
|
4
|
Síndrome del túnel carpiano
|
60
|
Glaucoma
|
14
|
Pérdida de visión sin calificar de un ojo
|
30
|
Catarata
|
30
|
Miopía
|
4
|
Conjuntivitis aguda
|
7
|
Infarto agudo de miocardio
|
90
|
Angina de pecho
|
30
|
Venas varicosas de extremidades inferiores
|
20
|
Sinusitis aguda
|
7
|
Faringitis aguda
|
4
|
Rinitis alérgica
|
4
|
Gripe
|
7
|
Bronquitis
|
7
|
Caries dental
|
4
|
Gingivitis aguda
|
4
|
Aftas bucales
|
4
|
Vómitos persistentes
|
7
|
Cirrosis
|
60
|
Síndrome nefrítico
|
60
|
Estados menopáusicos
|
4
|
Amenaza de aborto
|
30
|
Vómitos excesivos en el embarazo
|
14
|
Mastitis
|
14
|
Quemadura solar
|
4
|
Dermatitis atópica
|
14
|
Uña encarnada
|
14
|
Artritis reumatoide
|
45
|
Contractura articular
|
14
|
Lumbago
|
14
|
Ciática
|
30
|
Ruptura del tendón de Aquiles
|
45
|
Vértigo y mareos
|
7
|
Afonía
|
4
|
Tos
|
4
|
Fractura de radio y cúbito
|
80
|
Luxación de dedo
|
15
|
Esguince de pie
|
20
|
Luxación de rodilla
|
60
|