Representantes del Ministerio y de CSI-F, UGT y STAJ seguimos analizando en estos
días los detalles para elevar a definitivo el preacuerdo alcanzado en el mes de
Julio, del que se autoexcluyeron otras organizaciones sindicales presentes en
la mesa sectorial de Justicia.Ese preacuerdo establecía que sería elevado a
definitivo con la plasmación en la nueva LOPJ de todos los aspectos recogidos
en el mismo antes de la aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de
LOPJ y de su remisión al Congreso.
Recordemos que en virtud
del Preacuerdo -insistimos,
del que algunos sindicatos se excluyeron por voluntad propia-, la nueva LOPJ deberá recoger los siguientes
puntos:
· Mantenimiento de los partidos judiciales (el anteproyecto originario los suprimía
creando demarcaciones provinciales)
· Mantenimiento de los centros
de destino previstos en la LOPJ
vigente.Los centros de
destino no se referirán a la provincia, sino al municipio.
El articulado del Proyecto de LOPJ deberá recoger este principio sin género de dudas; por ello
todos los artículos que en el Anteproyecto fueran consecuencia del carácter
provincial del centro de destino previsto en el mismo, deberán ser modificados.
Así, por ejemplo en cuanto a los Servicios comunes procesales y las Unidades de
apoyo directo se recogerá
expresamente la mención del municipio, cosa que en la Ley vigente no estaba; del
mismo modo, la regulación de
la reordenación de efectivos ordinaria incluirá la prohibición de que esa
reordenación suponga cambio de localidad de destino.
· Se crearán “Oficinas judiciales de Paz”, con
potenciación de sus funciones, allá donde existan Juzgados y Agrupaciones de
Paz en las que se
integrarán los funcionarios de Justicia que actualmente prestan sus servicios
en estos órganos.Estas oficinas serán,
además, centro de destino.
· Se garantiza la promoción interna mediante procesos independientes desvinculados
de la Oferta
de Empleo Público anual, cuando no haya oferta para Justicia o esta sea
insuficiente. Se introduce la posibilidad
de promoción interna de Técnicos de Laboratorio a Facultativos de INT y CF.
· Sustituciones de Gestión a Letrados (secretarios judiciales): los Gestores tendrán preferencia en los llamamientos frente al resto de aspirantes de
bolsa.
· Reconocimiento del carácter
de agente de la autoridad a los Gestores cuando
la naturaleza del acto lo requiera (documentación de embargos, lanzamientos,
etc.)
· Se recogerá que los
Gestores podrán prestar servicio en las Unidades Administrativas, que el
texto original había “olvidado” (sólo lo preveía para Tramitación y Auxilio)
· Los Gestores y Tramitadores podrán realizar funciones en materia de justicia
restaurativa (asistencia a la
víctima) y de solución
extraprocesal.
· Se reconocerán los mismos
derechos profesionales que los establecidos para los Letrados Judiciales.
· Se establece la obligatoriedad
de elaboración y publicación del escalafónanual, que fue suprimida en 2003.
· Se establecerá un régimen
transitorio de varios años para la nueva exigencia de titulación MIR,
especialidad de medicina legal, para
ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, durante el cual esa titulación no
será exigida.
· Se recogerá en el texto el derecho
a no ser discriminados por razón de la orientación sexual del funcionario.
· Se elimina la obligatoriedad de “vestir con decoro”.
· Compromiso de continuar la negociación con el importante desarrollo
reglamentario tan pronto se publique
la LOPJ , en el
que se concretarán las formas de provisión de puestos de trabajo y se podrán
introducir mejoras respecto al régimen actual de algunas cuestiones como, por
ejemplo, sustituciones