El pasado
mes de mayo de 2014 publicamos en este mismo blog que nuestros servicios
jurídicos habían ganado una sentencia en relación al cómputo del permiso
extraordinario para funcionarios en prácticas y sus efectos económicos y
administrativos. Se trataba de funcionarios del Cuerpo de Auxilio que estando
prestando servicios en Andalucía aprobaron también Tramitación en otro ámbito
territorial distinto de Andalucía. La Administración andaluza pretendía que se
computasen como parte del periodo de la licencia extraordinaria para
funcionario en prácticas el sábado y domingo siguientes a la finalización del
curso selectivo (que finalizaba un viernes), y por tanto, no abonaba esos dos
días al funcionario que finalizaba el curso selectivo y volvía a su puesto de trabajo
de origen, considerando que quien debía abonar esos dos días era la
Administración correspondiente al ámbito por el que el funcionario había
aprobado. El juez decidió justamente lo contrario, es decir, que una vez
finalizado el curso, un viernes, el funcionario recobraba su relación
funcionarial con Andalucía y por tanto los dos días del fin de semana debía
abonárselos ésta y no la Comunidad donde habían realizado el curso selectivo.
Al final
de la información decíamos que existían más casos con recurso interpuesto
pendiente de sentencia, y por este motivo “…intentaremos que la Administración
reconozca su error y lo rectifique, sin necesidad de llegar a nuevas sentencias
con más condenas en costas que habrá que pagar la Consejería de Justicia con dinero
público de todos los andaluces”.
Pues bien, STAJ ha intentado hasta en dos
ocasiones, entrevistándose con el Secretario
General Provincial de Córdoba, que
la Administración reconozca la pretensión de una funcionaria en idéntica
situación sin tener que esperar, dada la lentitud de la justicia, a que se
dicte sentencia, evitando de esta manera otra posible condena en costas a
La
sentencia, que se nos ha notificado esta semana, vuelve a dar la razón a STAJ,
declarando la nulidad de la resolución de la delegación del gobierno de la
Junta de Andalucía en Córdoba, estimando nuestras pretensiones y condenando a la Administración al
pago de las retribuciones solicitadas, más sus intereses legales, y las costas
del presente recurso.
Desde STAJ estimamos que este es un buen ejemplo
de nefasta gestión del dinero público a que nos tienen acostumbrados nuestros
dirigentes y actuaciones de este tipo no deberían quedar impunes, por ello
independientemente del tipo de responsabilidad en que se haya podido incurrir
en este caso, creemos que aquí existe una clara responsabilidad patrimonial. El
autor/es de esa decisión que ha supuesto un coste de los fondos públicos
(intereses legales, costas, el disponer de un Abogado, etc) debería responder
con su propio patrimonio por su mala gestión.