El Ejecutivo ya ha aprobado el
anteproyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ahora resta elevarlo a Las Cortes y comenzar el trámite parlamentario.
Entre las novedades cabe señalar:
- La modificación de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de instrucción de seis
meses o de dieciocho cuando la investigación sea compleja.
- Se regula las medidas
de investigación tecnológica que carecían de marco legal al tratarse de
una norma de 1882.
- Las sentencias de las
Audiencias Provinciales serán revisadas en Segunda Instancia por los
Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional, por una
Sala de Apelación propia
- Reforma el recurso de
revisión, que será necesario para dar cumplimiento a las sentencias del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenen a España.
Agilización
procesal
Entre las medidas previstas en el
Anteproyecto para la agilización de la justicia penal figura la modificación de
las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente
con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla
será que cada delito dará lugar a la formación de una única causa. La
acumulación por conexión sólo tendrá sentido si concurren circunstancias
tasadas y cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más
aconsejable.
Los atestados
policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los
Juzgados que actualmente son archivadas inmediatamente, previo visto bueno del
fiscal. Para garantizar un adecuado control judicial, serán conservados por la
Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.
Plazos de
instrucción
Los asuntos
sencillos tendrán un plazo de instrucción de seis meses, mientras que la
instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables hasta otro
plazo máximo similar.
Se considerarán
complejos los que hayan sido cometidos por grupos u organizaciones criminales,
tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de
sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen
el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar
actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas
privadas o públicas o sean por terrorismo.
Se establece un
proceso de aceptación por Decreto (monitorio penal), que permitirá que la
propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme
cuando el acusado, asistido por un abogado, acepte la pena fijada (una especie de conformidad previa, sin
necesidad de llegar a juicio oral). Este supuesto está previsto para los
delitos de escasa gravedad cuya sanción sea multa o pena de prisión sustituible
por la primera, como pueden ser los delitos contra la seguridad vial cometidos
con embriaguez.
STAJ ha advertido que no consentirá que la limitación en
los plazos de la instrucción suponga un empeoramiento de las
condiciones de trabajo de los funcionarios, asegurando el Ministerio que no les
afecta y que en todo caso esos plazos serán prorrogables.