En las nóminas de este mes ya podemos comprobar si nos han abonado
de oficio o no la parte de la paga extraordinaria de 2012 conforme a lo
dispuesto en la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas,
por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito
del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional
décima segunda, de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015
(BOE 02-01-2015).
Resultando que existen funcionarios de la Administración de
Justicia que comenzaron a trabajar en agosto de 2012, el Ministerio de Justicia
no les abona parte alguna de la paga retenida, toda vez que la referida
Resolución de de 29 de diciembre de 2014 habla de la devolución de la parte
generada durante los primeros 44 días que van desde el 1 de junio hasta el 14
de julio de 2012 que entro en vigor el RD por el que se suprimía dicha paga.
Para aplicar este criterio el Ministerio de Justicia no ha
tenido en cuenta que los funcionarios que comenzaron a trabajar en agosto ya se
encontraban trabajando y cobrando como funcionarios en prácticas en el CEJ
desde el 27 de junio de 2012. Y desde esta fecha hasta el 14 de julio generaron
parte de la paga extraordinaria que le fue suprimida en su totalidad de forma
prorrateada durante los meses de septiembre a diciembre inclusive, habiéndosele
descontado por tanto, de forma indebida la parte correspondiente comprendida
dentro de los primeros 44 días que habla la orden citada anteriormente.
Para los que se encuentran en esta situación o en casos
similares les informamos que pueden reclamar la parte correspondiente en la
forma que el CEJ informa en el siguiente enlace en el que se indica lo
siguiente:
”1) Los empleados, incluidos funcionarios en prácticas, que estuvieran en servicio activo en el CEJ en 2012 en el momento en el que se debieron abonar las pagas y que se encuentren en servicio activo en otro destino del sector público estatal.
Deberán solicitar su abono a
La solicitud podrá realizarse electrónicamente a través del Portal Funciona www.funciona.es y en la sede electrónica de
En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a