14 de abril de 2015

PERMISO POR CUIDADO DE HIJOS MENORES.

La Secretaría de Estado de Función Pública admite ampliar el concepto de “permiso por deber inexcusable” del artículo 48.1.j) del EBEP, al tiempo indispensable para el cuidado domiciliario de un hijo menor de edad en caso de enfermedad, siempre que dicha necesidad se acredite mediante certificado médico.


El permiso por deber inexcusable se otorgará únicamente por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la obligación de proporcionar cuidados al hijo menor de edad enfermo.

El argumento de la Secretaría de Estado deriva del artículo 110 del Código Civil, y se basa en que existe una obligación por parte de los padres de velar por el cuidado de los hijos menores. Esta obligación está estrechamente ligada con la necesidad de suministrarle cuidados en el domicilio, en caso de enfermedad, cuando dicha necesidad se encuentre documentada en un certificado médico. La paternidad constituye un deber personal de carácter inexcusable, lo que incluye la obligación de proporcionar los cuidados en caso de enfermedad del hijo menor.


Por lo tanto y en base a todo lo señalado, no debería haber ningún problema para que la Gerencia Territorial concediera este permiso, dado que es una interpretación de la Secretaría de Estado de Función Pública.