La Secretaría de Estado de
Función Pública admite ampliar el concepto de “permiso por deber inexcusable”
del artículo 48.1.j) del EBEP, al tiempo indispensable para el
cuidado domiciliario de un hijo menor de edad en caso de enfermedad, siempre
que dicha necesidad se acredite mediante certificado médico.
El permiso por deber inexcusable se otorgará únicamente por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de la obligación de proporcionar cuidados al
hijo menor de edad enfermo.
El argumento de la
Secretaría de Estado deriva del artículo 110 del Código Civil, y se basa en
que existe una obligación por parte de los padres de velar por el cuidado de
los hijos menores. Esta obligación está estrechamente ligada con la necesidad
de suministrarle cuidados en el domicilio, en caso de enfermedad, cuando dicha
necesidad se encuentre documentada en un certificado médico. La paternidad
constituye un deber personal de carácter inexcusable, lo que incluye la
obligación de proporcionar los cuidados en caso de enfermedad del hijo menor.
Por lo tanto y en base a todo lo señalado, no debería haber ningún problema
para que la
Gerencia Territorial concediera este permiso, dado que es una
interpretación de la
Secretaría de Estado de Función Pública.