Tal como
os informamos hace unos días las enmiendas que ha presentado el Gobierno en las
cortes se establece la derogación en todo lo relativo al traspaso del Registro
Civil a los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles poniendo fin a este despropósito de
privatización.
Se deroga la Disposición Adicional 21 que encomendaba la llevanza del
Registro Civil a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento
tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su
competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro
Civil y Mercantil.
Se deroga la
disposición Adicional 23
que establecía que El Gobierno promovería, en el plazo más breve posible, las
modificaciones de la Ley
20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su adecuación a la
llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles
que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil,
incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos
que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de
Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.
Se deroga la
disposición Adicional 24
que establecía la
Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en
las Oficinas del Registro Civil para su llevanza por los Registradores de la Propiedad y Mercantil.
Asimismo
se deroga la disposición adicional 25 que establecía que hasta que las
funciones en materia del Registro Civil fueran asumidas por los
Registradores de la
Propiedad y Mercantiles la competencia para la práctica de
los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las
demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y
Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del
Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad
de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del
Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan.
Finalmente
se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011 queda redactada del siguiente modo
estableciendo que dicha Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017,
Por lo
tanto, hasta finales de junio del 2017, al menos, seguiremos manteniendo el
Registro Civil dentro de la
Administración de Justicia y servido por funcionarios de
justicia.
STAJ ha
reiterado su postura que ya planteamos en la primera ley de 2011 que
desjudicializaba los Registros Civiles, y a la que STAJ se opuso
desde su inicio, apostando por un Registro Civil público, gratuito y servido
por funcionarios de justicia. Desde STAJ mantenemos que los Registros
Civiles sean servidos por funcionarios de Justicia, siendo este colectivo el
único con capacidad para sacar adelante los Registros Civiles a pesar de la
falta de medios, lo que ha quedado demostrado con el trabajo realizado en estos
años. Con ello su profesionalidad y conocimientos han quedado patentes.
Apostamos
por la modernización y tanto STAJ como los funcionarios estamos
exigiendo medios adecuados y avances informáticos.
Con la
lucha de tantos colectivos, sindicatos y en especial de los
funcionarios, SE HA PUESTO FIN A LA PRIVATIZACION DEL
REGISTRO CIVIL
pero seguimos luchando por su mantenimiento en la Administración de
Justicia y por la derogación definitiva de la ley del 2011.