El Pleno
del Tribunal Constitucional ha avalado el uso del decreto-ley como mecanismo
para aprobar ciertas medidas económicas que el Gobierno puso en marcha en julio
de 2014 (Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competencia y la eficiencia). El Tribunal
considera que la urgencia de la mayor parte de dichas medidas, y la
justificación de las mismas, son acordes con los requisitos que la Constitución impone
para legislar por esta vía (art. 86.1
C.E.).
El
Pleno estima sólo en parte el recurso de
inconstitucionalidad presentado por el Grupo
Parlamentario Socialista y, en consecuencia, anula el art. 116 del decreto-ley impugnado
(referido a las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación) y varias disposiciones adicionales
(de la 20ª a la 24ª, referidas a la reforma del Registro Civil).
El Pleno
efectúa el análisis relativo al encaje de las diferentes medidas aprobadas en
el art. 86.1 CE (justificación de la urgente necesidad y de la conexión de
sentido entre la medida y el fin perseguido):
…
Reforma
del Registro Civil (disposiciones adicionales 19ª a 24ª).
Se
refieren dichas disposiciones adicionales a la prórroga de la entrada en vigor
de la Ley
20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (19ª) y a la reforma que permite a
los registradores de la propiedad y mercantiles la llevanza de este Registro
(20ª y 24ª). El Pleno avala
así la constitucionalidad de la disposición adicional 19ª, que alarga de tres a cuatro años la
prórroga para la entrada en vigor de la
Ley del Registro Civil, dada la necesidad de “asegurar el
correcto funcionamiento del sistema”. No
ocurre lo mismo con las disposiciones adicionales (20ª a 24ª), relativas a la llevanza del Registro
Civil, que son declaradas inconstitucionales y nulas. No existe “justificación alguna
respecto a la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido” de
una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto por un periodo de un año,
señala la Sentencia
al respecto.
Prensa.