En el BOE de 14
de octubre se ha publicado la
Instrucción de la Dirección General
de Registros y Notariado.
Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
No será
necesario desplazarse hasta los Registros Civiles para registrar los
nacimientos y defunciones.
Este nuevo
sistema para registrar a los recién nacidos sustituirá a la obligación de
desplazarse hasta los Registros Civiles que deben efectuar hasta el
momento los padres en los días posteriores al nacimiento para inscribir a sus
hijos en el Libro de Familia.
La dirección de
los hospitales tendrá que comunicar los nacimientos al Registro Civil que
corresponda en un plazo de 72 horas desde el nacimiento. Transcurrido este
plazo de 72 horas, la inscripción de nacimiento podrá declararse en el plazo de
10 días en el Registro Civil competente, sin perjuicio de que pueda ampliarse
este plazo hasta 30 días cuando se acredite justa causa conforme al artículo 166 del Reglamento del Registro Civil.
El personal
sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar
su filiación materna.
Además, tomará las
huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. La realización de
estas pruebas tendrá que constar en la inscripción y acompañará al formulario
oficial que se remitirá de forma electrónica al Registro Civil, e irá firmado
por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo
que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma
electrónica.
Operaciones a realizar por los Registros civiles. ¿Qué deben hacer los compañeros destinados en el Registro Civil?.
Conforme se
establece en el Punto sexto de la Instrucción de la DGRN , el Registro Civil competente, una vez
recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción
de nacimiento, si procede.
A tal efecto se considerarán documentos auténticos susceptibles de causar las inscripciones correspondientes los digitalizados y remitidos por los centros sanitarios. Dichos documentos serán objeto de archivo en los sistemas informáticos del Registro Civil como antecedente para cualquier trámite o expediente posterior que pudiera precisarse en relación con la inscripción, sin que pueda exigirse al ciudadano aportar copia de los mismos.
A tal efecto se considerarán documentos auténticos susceptibles de causar las inscripciones correspondientes los digitalizados y remitidos por los centros sanitarios. Dichos documentos serán objeto de archivo en los sistemas informáticos del Registro Civil como antecedente para cualquier trámite o expediente posterior que pudiera precisarse en relación con la inscripción, sin que pueda exigirse al ciudadano aportar copia de los mismos.
Una vez practicada la inscripción, el Encargado del Registro Civil expedirá certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición de los progenitores. Esta certificación podrá descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará a los padres en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el formulario.
En caso de que el declarante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico para la puesta a disposición de la certificación, la remisión se realizará por correo postal.
Cuando no procediese practicar la inscripción por existir algún impedimento legal, el Registro Civil lo comunicará al interesado por los mismos medio (correo electrónico o correo postal).