16 de octubre de 2015

REGISTRO CIVIL: COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE NACIMIENTOS Y OPERACIONES A REALIZAR EN LOS REGISTROS CIVILES.

En el BOE de 14 de octubre se ha publicado la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado.

Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
No será necesario desplazarse hasta los Registros Civiles para registrar los nacimientos y defunciones.
Este nuevo sistema para registrar a los recién nacidos sustituirá a la obligación de desplazarse hasta  los Registros Civiles que deben efectuar hasta el momento los padres en los días posteriores al nacimiento para inscribir a sus hijos en el Libro de Familia. 
La dirección de los hospitales tendrá que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en un plazo de 72 horas desde el nacimiento. Transcurrido este plazo de 72 horas, la inscripción de nacimiento podrá declararse en el plazo de 10 días en el Registro Civil competente, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo hasta 30 días cuando se acredite justa causa conforme al artículo 166 del Reglamento del Registro Civil.
El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna.
Además, tomará las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. La realización de estas pruebas tendrá que constar en la inscripción y acompañará al formulario oficial que se remitirá de forma electrónica al Registro Civil, e irá firmado por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica.

Operaciones a realizar por los Registros civiles. ¿Qué deben hacer los compañeros destinados en el Registro Civil?.

Conforme se establece en el Punto sexto de la Instrucción de la DGRN, el Registro Civil competente, una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción de nacimiento, si procede. 

A tal efecto se considerarán documentos auténticos susceptibles de causar las inscripciones correspondientes los digitalizados y remitidos por los centros sanitarios. Dichos documentos serán objeto de archivo en los sistemas informáticos del Registro Civil como antecedente para cualquier trámite o expediente posterior que pudiera precisarse en relación con la inscripción, sin que pueda exigirse al ciudadano aportar copia de los mismos.

Una vez practicada la inscripción, el Encargado del Registro Civil expedirá certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición de los progenitores. Esta certificación podrá descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará a los padres en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el formulario. 

En caso de que el declarante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico para la puesta a disposición de la certificación, la remisión se realizará por correo postal.


Cuando no procediese practicar la inscripción por existir algún impedimento legal, el Registro Civil lo comunicará al interesado por los mismos medio (correo electrónico o correo postal).