Se ha publicado
en la web de la Mugeju ,
nota informativa sobre la adaptación a la nueva normativa sobre Registro Civil
de Circulares e Instrucciones
internas en todas aquéllas prestaciones, procedimientos y trámites gestionados
por Mugeju que precisan acreditar
el nacimiento y/o la afiliación para
los que se viene exigiendo la aportación del libro de familia.
Con fecha 14 de
julio se publicó la ley 19/2015 que modificaba, entre otras cuestiones,
aspectos relativos al Registro Civil, por ejemplo para comunicar los
nacimientos y las defunciones desde los centros hospitalarios.
En la citada
ley, en su Diposción Adicional Tercera, se señala que no será necesario actualizar el
Libro de Familia cuando este
se acompañe de la certificación literal electrónica acreditativa del
nacimiento.
Por ello, en adaptación a la nueva normativa aplicable desde el pasado 15 de octubre, MUGEJU, en lo relativo a todas aquellas prestaciones, procedimientos y trámites, permitirá la doble alternativa: bien presentar el Libro de familia actualizado, o en el supuesto de que no esté actulizado (ya que no es necesario actualizarlo) se podrá presentar el certificado electrónico de nacimiento o defunción.