12 de noviembre de 2015

MUGEJU: ADAPTACIÓN A LA NUEVA NORMATIVA DEL REGISTRO CIVIL

Se ha publicado en la web de la Mugeju, nota informativa sobre la adaptación a la nueva normativa sobre Registro Civil de Circulares e Instrucciones internas en todas aquéllas prestaciones, procedimientos y trámites gestionados por Mugeju que precisan acreditar el nacimiento y/o la afiliación para los que se viene exigiendo la aportación del libro de familia. 
Con fecha 14 de julio se publicó la ley 19/2015 que modificaba, entre otras cuestiones, aspectos relativos al Registro Civil, por ejemplo para comunicar los nacimientos y las defunciones desde los centros hospitalarios.

En la citada ley, en su Diposción Adicional Tercera, se señala que no será necesario actualizar el Libro de Familia cuando este se acompañe de la certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento.  

Por ello, en adaptación a la nueva normativa aplicable desde el pasado 15 de octubre, MUGEJU, en lo relativo a todas aquellas prestaciones, procedimientos y trámites, permitirá la doble alternativa: bien presentar el Libro de familia actualizado, o en el supuesto de que no esté actulizado (ya que no es necesario actualizarlo) se podrá presentar el certificado electrónico de nacimiento o defunción.