En el BOE
de 6 de noviembre se han publicado las Ordenes y Resoluciones del Ministerio y
de las Comunidades con transferencias, por las que se resuelven el concurso de
traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de
Justicia, convocado en fecha 20 de mayo.
Para los funcionarios
que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria
por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o
Escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto a los
funcionarios que se encuentren reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse en
las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa,
el 11 de noviembre de 2015; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial, el 16 de noviembre de 2015.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso,
para los funcionarios indicados en el punto anterior, se
producirá en los tres
días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del
funcionario, o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de
localidad dentro de
Si la Orden comporta reingreso al
servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o
Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público,
excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por
agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los
funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será
de veinte días naturales y deberá de computarse desde el día de la publicación
de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será
retribuido.
En el caso
de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en
activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de
Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días naturales
tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos por cesados en su
antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la
nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un
permiso retribuido de dos días naturales si hay cambio de localidad, salvo
aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días naturales,
debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la
excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce en
un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se
les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos
o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la
percepción de sus haberes.
Los
funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Para el
supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto
Séptimo, tomara posesión antes de los días 11 ó 16 de noviembre en un órgano
judicial en el que hubiera destinado un funcionario en activo o un funcionario
adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de
trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en el punto
quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo o en adscripción provisional cesará
el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al
primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en
un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual
modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.