Los artículos 86, 88 y 91 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, se refieren al
derecho, nacimiento y extinción y cuantía del subsidio
por incapacidad temporal que abona la MUGEJU a aquellos mutualistas que se
encuentren en situación de baja médica, a partir del 7º mes de baja médica.
Desde la Gerenecia de la
MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL -MUGEJU-
se ha informado que para el cobro del referido subsidio por incapacidad
temporal, rige el Principio
de petición, hay que solicitarlo, y se debe hacer a partir del 7º mes de baja
médica, y antes de que finalice su duración, incluida la prórroga.
Los efectos económicos
de la petición se retrotráen, como máximo, a los tres meses anteriores a la
fecha de la petición.
Esto significa que hay
que pedir el subsidio, si no se pide MUGEJU no lo abona, y se debe pedir dentro
de los 3 meses siguientes a la fecha en la que se cumpla el 7º mes de baja
médica, puesto que si deja pasar más de 3 meses desde la fecha en que se cumple
el 7º mes de baja médica, no se tendrá derecho al cobro del subsidio del 3º mes
hacia atrás.
Recordamos que durante
los seis primeros meses, el funcionario encuadrado en MUGEJU, tendrá derecho al
percibo de la totalidad de las retribuciones previstas en las Leyes y
Reglamentos aplicables (en esas Leyes y Reglamentos se prevé los descuentos por
incapacidad temporal durante los 20 primeros días de baja médica, salvo en los
supuestos excluidos de descuento).
A partir del séptimo
mes de baja médica y mientras dure dicha situación, tendrá derecho al
percibo de las retribuciones básicas (salario base y trienios) y, en su caso,
la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo
de la
Mutualidad General Judicial, de cuantía fija e
invariable.
El derecho al
subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el
plazo de seis meses, es decir, a partir del 7º mes de baja médica, y se abonará
por la
Mutualidad General Judicial mientras
el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la
prórroga de los efectos de esta situación.
La cuantía del
subsidio por incapacidad temporal será fija e invariable mientras dure dicha
situación y consistirá en la mayor de las dos cantidades siguientes:
·
a) El 80 por 100 de las
retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementados en la sexta parte de
una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
·
b) El 75 por 100 de las
retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.