Como
informamos el pasado 11 de diciembre en un artículo sobre el subsidio por
i.t. a partir del 7º mes de baja médica, MUGEJU comenzó a aplicar en
la gestión del mencionado subsidio por i.t. una interpretación restrictiva
respecto del reconocimiento y abono del subsidio, lo que implicaba que los
efectos económicos ser producían a partir de los 3 meses anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud (carácter retroactivo de 3 meses hacia atrás
desde que se pide el subsidio) y por otro lado, que se establecía un límite
temporal para la petición del subsidio, transcurrido el cual, no se reconocía
del derecho; ese límite era la fecha de alta médica, es decir, había que
solicitar el subsidio estando de baja médica, puesto que si solicitaba una vez
que se obtenía el alta médica, no se reconocía el derecho al cobro del subsidio.
MUGEJU
ha cambiado de opinión, y ha estimado oportuno retomar los criterios y
límites que tradicionalmente venían operando en MUGEJU, aplicando la normativa
especial que rige y regula el mutualismo administrativo (MUGEJU).
Como consecuencia de ello, a partir de ahora, ya no rigen los límites mencionados, y se tramitarán todas las solicitudes de los mutualistas para el abono del subsidio por i.t., otorgando efectos económicos a partir del primer día del 7º mes de baja médica (esto no ha cambiado), cualquiera que sea la fecha de presentación de la solicitud (ES OBLIGADO PRESENTAR LA SOLICITUD, PORQUE DE NO HACERLO, MUGEJU NO ABONA EL SUBSIDIO), con el límite temporal para el reconocimiento y abono del derecho al subsidio, de 4 años.
STAJ ha venido presionando a MUGEJU para que cambiara de opinión en su interpretación restrictiva del reconocimiento y abono del subsidio por i.t., hasta el punto de que teníamos la intención de acudir a los Tribunales en defensa del derecho de los mutualistas al reconocimiento y cobro del subsidio. Nos parece correcto que MUGEJU haya cambiado de criterio, sin necesidad de entrar en una confrontación administrativa y judicial.