La Ley
39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entró
en vigor el pasado domingo, 2 de octubre.
Esta Ley viene a sustituir a la ley
30/1992, que dejó de estar en vigor el mismo día 2 de octubre. En el
BOE aparce como "Dispoción derogada"
Como novedad (entre otras) que
introduce la ley 39/2015 en el punto
V del Preámbulo destaca la introducción del cómputo de plazos
por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles,
unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el
administrativo.
Esta misma declaración de
los sábados como días inhábiles se contempla en el art.
30.2, que del tenor literal señala lo siguiente:
“Siempre que por Ley o en el
Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se
señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo
los sábados, los domingos y los declarados festivos.”
Esto es importante en
relación a la concesión de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad
grave de un familiar, puesto que los sábados ya no deben contar a efectos de
ese permiso.
El EBEP
en su artículo 48.1.a), relativo a los días de permiso por fallecimiento,
accidente o enfermedad, habla de días hábiles, por lo que al declararse el
sábado como día inhábil, los sábados no deben contar en el cómputo (ni los
domingos ni festivos).