El pasado viernes, se celebró, el día
internacional contra la violencia doméstica y de género. El Sindicato de Trabajadores de la
Administración de Justicia -STAJ- se
suma a la declaración institucional del Observatorio contra la
Violencia Doméstica y de Género, y al mismo tiempo recuerda e insiste en la
postura y reivindicación, sostenida desde el año 2010, en relación con el complemento
económico dejado de percibir por los compañeros que prestan sus servicios en
los Juzgados de violencia sobre la mujer, postura que fue ratificada en el
pasado Congreso Nacional del Sindicato de Trabajadores de la
Administración de Justicia –STAJ-, celebrado el pasado mes de octubre.
Por tanto, se hace obligado hacer mención a la supresión del complemento
específico de los Juzgados de Violencia contra la mujer en el ámbito
territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.
El complemento de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, se justifica
desde el reconocimiento a una retribución por el especial rendimiento, la
actividad extraordinaria y el interés o iniciativa de los funcionarios
destinados en los Juzgados de Violencia sobre la mujer.
Estos argumentos son los que la propia Administración señala en el Acuerdo de
retribución de los funcionarios y Secretarios Judiciales
destinados en los Juzgados de Violencia sobre la mujer, en el año
2007, y en los sucesivos acuerdos de renovación del citado complemento.
Importa señalar que con la reforma de la Ley Orgánica de Poder Judicial,
que entró en vigor el día 1 de octubre del año 2015, se establece la posibilidad
de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o
más Partidos Judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre
el mantenimiento de una proximidad del Juzgado respecto de la víctima y la
respuesta especializada que exige el
tratamiento de este tipo de
procedimientos. A mayor abundamiento, se amplía las competencias del juez de
Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad,
el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer y, en segundo lugar,
también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar,
modificaciones que a fecha de hoy están incrementando de forma notable la carga
de trabajo de los funcionarios destinados en los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer.
Por parte del legislador, y del propio Ejecutivo, ya que la reforma fue
impulsada a través de un Proyecto de modificación de ley presentado por el
Ejecutivo, se reconoce la exigencia de una respuesta especializada y
una ampliación de funciones y de jurisdicción territorial. Este incremento en
funciones y Jurisdicción hacen obligado que se recupere el complemento que se
percibía en los Juzgados de Violencia sobre la mujer.
Tampoco se puede olvidar que en numerosas ocasiones, y cada vez con mayor
frecuencia, determinados asuntos son incoados dentro del horario de audiencia
pública de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y por lo tanto no
corresponde despachar al Juzgado de Guardia, pero su sustanciación y, en su
caso, resolución se extiende de modo notable y reiterado más allá de la jornada
ordinaria de trabajo. Este problema se manifiesta con mayor intensidad en la
toma de declaraciones, celebración de juicios inmediatos, tramitación de las
órdenes de protección, actuaciones todas ellas que la ley exige sean
practicadas a la mayor brevedad.
Es por ello que se precisa que esas actuaciones, más allá de la jornada
ordinaria de trabajo, sean compensadas con un complemento específico propio de
dichos Juzgados.
En este sentido, el Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre,
de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, para contemplar un
régimen singular de guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En concreto,
se implanta un servicio de guardia en los Partidos
Judiciales donde existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Como consecuencia de ello, a través de la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo,
se establece un complemento por los servicios de guardia para el personal
al servicio de la Administración de Justicia que presta sus servicios en los Juzgados
de Violencia sobre la mujer en régimen de guardia, pero nada se
dice respecto del personal que presta igualmente sus servicios en Juzgados de
Violencia sobre la mujer en localidades en las que no hay servicio de
guardia (capitales de provincia donde no se llega a los cuatro
Juzgados de Violencia sobre la Mujer) o en las localidades en las que la
competencia es asumida por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o
los Juzgados de Instrucción (localidades en las que existe separación de
Jurisdicción).
En estas localidades la competencia es la misma que en aquellas donde sí
que existe el servicio de guardia, y como se ha expuesto anteriormente, esa
competencia se materializa en actuaciones que se extienden de modo notable y
reiterado más allá de la jornada ordinaria de trabajo, existiendo una
discriminación y agravio evidente, que debe ser compensado.
En el caso de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con la
competencia de Violencia contra la mujer, hay que añadir, además, la
competencia propia en materia civil, lo que aumenta la carga de trabajo de
estos Juzgados.
Por otra parte, también existe una discriminación evidente entre los
funcionarios destinados en los Juzgados de Violencia sobre
la mujer en ámbito Ministerio, a los que se les ha retirado el complemento, y
los que lo hacen en otros ámbitos territoriales con la competencia de Justicia
transferida, como es el caso de Madrid, Andalucía o Cataluña, dado que en estos
ámbitos nunca han dejado de cobrar el complemento, al estar consolidado en
nómina, siendo cantidades muy superiores a las que se percibían en ámbito
Ministerio antes de su supresión. Esta situación de discriminación
lleva a la frustración, pérdida de interés, e irremediablemente al conflicto
laboral.
En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos, o los que
tienen esa competencia asumida, como es el caso de los Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción (en las localidades donde no existe separación de
Jurisdicción) o los Juzgados de Instrucción (donde sí que existe separación de
Jurisdicción) siguen existiendo, cuando menos, las mismas razones por el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa de
los funcionarios destinados en los Juzgados con la competencia de
Violencia sobre la Mujer que existían en el año 2007 cuando se implantó el
complemento. En ese sentido, nada ha variado respecto del año 2007, por lo
que se hace necesario que se vuelva a introducir el complemento económico que
se abonaba por prestar servicios en dichos Juzgados.
A estas razones hay que añadir, como se ha apuntado anteriormente, el
incremento en funciones y jurisdicción introducidas en la modificación de la
LOPJ, en vigor desde el 1 de octubre del año 2015.
No obstante, el Sindicato de Trabajadores de la Administración de
Justicia –STAJ-, advierte que no es suficiente la reimplantación del
complemento en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sino que también
se hace necesario aumentar proporcionalmente las plantillas, en
atención a la carga de trabajo soportada por los diferentes órganos judiciales con
competencias en materia de violencia sobre la mujer, especialmente en los
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Esta cuestión del complemento en los Juzgados con competencias en materia
de violencia sobre la mujer, es obligada que sea tratada en
la Mesa Sectorial de Justicia, que es la propia y específica para tratar el
Régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia,
siendo de interés por parte del Sindicato de Trabajadores de la
Administración de Justicia -STAJ-, que el Ministerio adquiera el compromiso de
que en aquellas localidades donde no exista un régimen singular de guardias
para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se implante un complemento
específico en dichos juzgados, debiendo ser la cuantía del mismo idéntica
para todos los funcionarios de los Juzgados con competencias en materia de
violencia sobre la mujer.