Los mutualistas, cuando tramiten su alta en la Mutualidad General
Judicial, pueden optar por recibir asistencia sanitaria a través de una entidad
médica privada, que esté en el concierto, o de los Servicios Públicos de Salud
de las CCAA, o en Ceuta y Melilla, a través del INGESA.
Pueden cambiar su opción de entidad prestadora de la asistencia
sanitaria en los siguientes supuestos:
- Cambio ordinario (Desde el 1 al 31 de enero de cada año).
Los mutualistas y pueden realizar un cambio ordinario de entidad
médica todos los años, durante el mes de enero, por una sola vez.
Para solicitar dicho cambio, deberán presentar el modelo de Solicitud
de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO, dentro
del plazo establecido.
- Cambio extraordinario (Durante todo el año).
También podrán cambiar su opción de entidad prestadora de
asistencia sanitaria cuando se produzca un cambio de destino del mutualista en
activo, o de residencia del mutualista jubilado o del titular no
mutualista, que implique, en todos los casos, un cambio de provincia.
Para estos cambios se deberán presentar:
· El modelo A-1 SOLICITUD PARA LA AFILIACIÓN Y VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES
· Los mutualistas en activo deberán adjuntar la toma de posesión en el nuevo destino para el supuesto de cambio extraordinario por cambio de destino.
- Circunstancias excepcionales, cuando el mutualista obtenga la conformidad expresa, por escrito, de las dos entidades afectadas.
Las dos entidades afectadas son la entidad médica que hasta ese
momento daba la asistencia sanitaria, y por otro lado, la entidad médica
que pasará a dar la asistencia sanitaria una vez realizado el
cambio.
Insistir en que se trata de un cambio por circunstancias excepcionales
y requiere al conformidad de ambas entidades médicas
Para solicitar este cambio excepcional, se deberá presentar:
· El modelo de
Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO
EXTRAORDINARIO y adjuntar los escritos de conformidad de las entidades
afectadas.
En todo caso, los beneficiarios se adscribirán a la misma entidad
médica por la que opte el titular de quien dependa su derecho.
Para información relacionada con las entidades médicas puede llamar a
cualquiera de los teléfonos del Área de Asistencia Sanitaria de MUGEJU o
consultar, en la página de MUGEJU, en el apartado de prestaciones
Descarga:
Consulta el cuadro médico de las Entidades Médicas (2017)
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