30 de enero de 2017

STAJ SE REUNE CON EL NUEVO GERENTE DE LA MUTUALIDAD JUDICIAL

El pasado día 16 de enero, el SINDACTO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (STAJ), mantuvo una reunión con el nuevo gerente de la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.

Dentro de un clima de colaboración y participación en el buen funcionamiento de la Mutualidad General Judicial, se pudieron sobre la mesa aquellos temas que este sindicato considera imprescindibles que sean acometidos por la nueva dirección de la Mutualidad General Judicial. 

  • Establecimiento de la gratuidad de los medicamentos a los mutualistas jubilados y beneficiarios, o la determinación de un copago proporcional a la renta en una forma similar a la establecida en el RGSS para los pensionistas y jubilados. De esta manera se acabaría con una discriminación que va en claro perjuicio de nuestros mutualistas jubilados con respecto a los del Régimen General Seguridad Social.
  • Recuperación de las prestaciones y derechos que continuamente se han venido perdiendo en la Mutualidad General Judicial, haciendo especial hincapié en las distintas disposiciones derogatorias y modificativas de derechos de los mutualistas que se publicaron el 29 de diciembre de 2012. Para lo cual se va a solicitar al Ministerio de Hacienda el aumento presupuestario necesario.
  • Mantenimiento e independencia de la Mutualidad General Judicial, frente a las otras Mutualidades Públicas y dentro del ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia.
  • Que, en la medida de lo posible, aquellas vacantes que existan tanto en los órganos centrales como en las distintas delegaciones de la Mutualidad, sean ofertadas en concursos de traslado a los funcionarios, que de los cuerpos generales, quieran participar en la cobertura de dichas plazas.
  • Que a pesar de existir el período ordinario de cambio de mutualidad o entidad asistencial médica, se permita al mutualista que así lo solicite, el cambio extraordinario de entidad o el pase a la Seguridad Social, cuando la gravedad de la patología de padezca así lo requiera.
  • El mantenimiento del subsidio de Incapacidad Temporal, durante los 18 meses que marca el reglamento, es decir hasta los 720 días desde iniciada la baja médica. (coincide el nuevo gerente con este sindicato, en el hecho que el informe de la abogacía del Estado que fijaba el alcance del subsidio a los 540 días iniciada la baja es errónea y por lo tanto debe volver a fijarse el límite de los 720 días fijado en el reglamento.
  • Buscar una solución definitiva a los problemas que en algunos ámbitos territoriales de menos de 20.000 habitantes están sufriendo nuestros mutualistas allí residentes o aquellos que ocasionalmente se desplazan a dichos territorios.
  • Que dentro de los órganos de gobierno de la Mutualidad General Judicial, se mantenga las representaciones proporcionales a los distintos cuerpos que componen la Administración de Justicia y que se encuentran adscritos legalmente al Mutualismo Judicial. Sin que la presencia de unos perjudique la representación de otros.