Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden
JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se
indica lo siguiente:
"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre
el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una
jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en
cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley
1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación
de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los
funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:
a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos
horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las
ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes
entre las nueve y las catorce treinta horas.
b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de
Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a
desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura
al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.
c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados:
realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas
horarias:
De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con
obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.
Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media
al menos."