Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia señalando que
las prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad Social están exentas de
tributar el IRPF. Esta es una cuestión de derecho tributario, no se trata de
derecho laboral estatutario.
La Sentencia es la num.1462/2018 dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Supremo.
El objeto de la sentencia es la interpretación del artículo
7.h) de la Ley 35/2006, y el Tribunal ha decidido, que efectivamente,
las prestaciones públicas por maternidad sí que están exentas de
tributar el IRPF. EN OTRAS PALABRAS, NO DEBEN TRIBUTAR EL IRPF.
En virtud de la sentencia, las prestaciones por maternidad que se
cobren ya no tributarán el IRPF, y lo que es igual de importante, aquellas
madres que hayan cobrado la prestación por maternidad desde el año 2014 podrán
solicitar la devolución del IRPF.
Para ello la Agencia Tributaria ha señalado que en los próximos días
concretará el procedimiento mediante el cual se podrá solicitar la devolución
de las cantidades tributadas. Es recomendable estar a la espera antes de
empezar a reclamar las devoluciones, no obstante conviene recordar que el plazo
para reclamar prescribe a los 4 años. Por lo tanto, el plazo para reclamar la
devolución del IRPF por la prestación cobrada en el año 2014, finaliza el 31 de
diciembre del 2018.
Otra cosa importante, y que puede crear una discriminación, es que la
sentencia se refiere a las prestaciones que abona el Régimen General de la
Seguridad Social, donde están encuadradas las funcionarias interinas. Las
funcionarias titulares están encuadradas en el Régimen especial de Mutualismo
Administrativo Judicial (MUGEJU).
Esta diferencia puede ser de gran importancia para tener éxito en la
reclamación de la devolución de las cantidades tributadas por el IRPF puesto
que mientras las funcionarias interinas sí que cobran la prestación por
maternidad a cargo de la Seguridad Social, las funcionarias titulares no cobran
esa prestación, sino que siguen cobrando el salario a cargo del empleador, que
es la Administración de Justicia.
En principio no vemos problema para que las cantidades las soliciten
tanto las funcionarias titulares como las funcionarias interinas, siendo
cuestión pacífica para las funcionarias interinas que están encuadradas en el
RGSS, ya que esas funcionarias sí que cobran prestación por
maternidad, que es exactamente lo que dice la ley y lo que ha aceptado
el Tribunal Supremo.
Respecto de las funcionarias encuadradas en el mutualismo
administrativo judicial (MUGEJU), lo pueden solicitar pero con cautela,
puesto que la cuestión no está clara, ya que estas funcionarias no cobran
prestación por maternidad durante el permiso por maternidad, sino que cobran el
salario del empleador, algo que no se contempla en la ley como exención, y el
Tribunal Supremo no ha resuelto esa cuestión. Por lo tanto puede que no
haya éxito en la pretensión.
Para resolver la cuestión, y sin perjuicio de
que se pueda solicitar, el Sindicato de Trabajadores de la
Administración de Justicia –STAJ- ha
formulado consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, para
que aclare qué interpretación da Hacienda a la Ley y a la sentencia respecto de
las funcionarias encuadradas en MUGEJU, y que se pronuncie de forma oficial
respecto de si se pueden acoger a la exención, o no.
No obstante, y sin perjuicio de la consulta vinculante realizada, las
funcionarias encuadradas en MUGEJU sí pueden solicitarlo, pero teniendo en
cuenta que la cuestión puede ser no pacífica, y que Hacienda puede decir que
no, o dar la callada por respuesta, y que una vez acabada la vía
Administrativa habría que acudir a la vía Judicial.
Al tratarse de una cuestión de derecho tributario, entre el
contribuyente y la Agencia Tributaria, no una cuestión de derecho laboral,
entre el funcionario y la Administración como empleador, habría que acudir con
abogado y procurador. El sindicato no intervendría.
Lo cierto es que se trata de situaciones de hecho (que no de derecho)
idénticas, y que se podría estar produciendo una discriminación, por cuanto las
funcionarias interinas tendrían un beneficio fiscal durante la baja por
maternidad, que las funcionarias de carrera no disfrutarían.
El fundamento de esa exención fiscal está en las medidas que fomentan
el apoyo a la natalidad y a las mujeres trabajadoras, como es la exención de
las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción,
maternidad e hijo a cargo. Por ello, el mismo tratamiento fiscal
deberían tener las retribuciones que durante la baja de maternidad continúa
percibiendo el personal titular y en consecuencia, tener la misma exención
fiscal.
Por lo tanto, desde STAJ defendemos que el personal titular
tiene todo el derecho a ese beneficio fiscal, aunque conviene tener presente
que la Agencia Tributaria todavía no se ha pronunciado y podría terminar
denegando las reclamaciones del personal titular, en cuyo caso, como se ha
señalado, habría que iniciar la vía judicial en para defender dicho derecho.