24 de octubre de 2018

MUGEJU: ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIA VITAL CUBIERTOS POR MUGEJU.


Nuevos supuestos de urgencia de carácter vital que entran dentro de la cobertura de MUGEJU.
Hemos de recordar que los funcionarios encuadrados en MUGEJU debemos hacer uso de los medios médico-sanitarios de que dispone nuestra entidad médica; aquella que hayamos elegido para la asistencia sanitaria.
No obstante, en ocasiones nos encontramos ante una urgencia vital y se hace necesario hacer uso de los servicios de emergencia sanitarios públicos.
En este sentido MUGEJU ha dictado Resolución de 18 de octubre en el que se resuelve que se considerarán nuevos supuestos de urgencia vital, y por tanto el titular y/o beneficiario tiene derecho a la cobertura de los gastos por utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, los siguientes supuestos:
  1. Cuando el beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencia sanitaria públicos (112, 061, etc) sean activados por persona distinta a aquél, o sus familiares en caso de que se encuentre acompañado.
  2. Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea realizada por los Cuerpos de Seguridad del Estado y otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc).
  3. Cuando el beneficiario sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
  4. Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido, o en un centro para crónicos, y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, o cuando aquél (el beneficiario) resida en domicilio particular, y estos equipos sean activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro o Servicio su adscripción a la Entidad (médica) a efectos de su asistencia sanitaria.
La asistencia prestada en las 4 situaciones especiales descritas anteriormente no abarca, salvo causa justificada prevista en el Concierto sanitario, los eventuales tratamientos posteriores en medios ajenos a la Entidad (médica).
Es importante saber que se considera urgencia de carácter vital aquélla en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de la persona, de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato.