Estos días pasados, en plenas Navidades, se han producido varios
cambios legislativos que han afectado a nuestro régimen laboral y salarial.
Afortunadamente en esta ocasión ha sido para bien, han sido cambios
positivos.
Dado que la mayoría de los compañeros/as han estado de vacaciones o se
trata de compañeros de nuevo ingreso, tal vez estos cambios han pasado
inadvertidos. Al tratarse de cambios que consideramos importantes, volvemos a
informar de los mismos.
En esta reforma se incluyen modificaciones que desde STAJ hemos venido
reivindicando como son:
· Devolución de los 3 días de asuntos particulares que
aún nos debían a los funcionarios de la Administración de Justicia. Además se
devuelven con carácter retroactivo desde el año 2017.
· Supresión de los descuentos por baja médica, no a
través de una Instrucción del Ministerio como ya se hizo en el mes de julio,
sino suprimiendo los descuentos de nuestra norma sustantiva, esto es de la
LOPJ, lo que da mayor seguridad jurídica.
· Eliminación de la reforma que pretendían hacer del artículo
521 LOPJ, para convertir a todo el municipio en el mismo centro de
destino (con el riesgo que eso suponía de movilidad forzosa dentro del mismo
municipio). El artículo 521 queda como estaba antes. Algo que se ha conseguido
gracias a las movilizaciones y a la huelga de los funcionarios que se hizo en
el mes de noviembre.
· Se introduce un nuevo concepto retributivo. Se
reconoce la carrera profesional, que será regulada mediante Real Decreto. Queda
pendiente la negociación para establecer los criterios, requisitos y las
cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para
todos los Cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.
· Respecto de los nombramientos de funcionarios de refuerzo,
se introduce la posibilidad de conversión en plantilla si la necesidad es
estructural y dura más de tres años.
Podéis ver un resumen más detallado, con los artículos
correspondientes a nuestro régimen jurídico, que se han visto afectados por la
reforma en la entrada
de fecha 21 de diciembre.
AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR PATERNIDAD.
El pasado día 5 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la
Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación
de la Administración General del Estado para la ampliación del permiso de
paternidad a dieciséis semanas de forma progresiva entre el año 2019 y 2021.
El permiso no será transferible y se distribuya a opción del
solicitante, siempre que las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por
la que se constituya la adopción, y las doce semanas restantes no sean
simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas
siete a dieciséis del permiso por parto, o a las semanas cinco a la dieciséis
del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro
progenitor.
El permiso se incrementa de manera progresiva, en la siguiente
periodificación:
a) En 2019: permiso de 8 semanas, con cuatro semanas
inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se
constituya la adopción; y cuatro semanas disfrutadas de forma ininterrumpida,
anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.
b) En el 2020: permiso de 12 semanas, ídem punto a)
c) En el 2021: permiso de 16 semanas, ídem punto a)
Dado que el artículo
503.1 de la LOPJ establece que los funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia tienen derecho a los mismos permisos y con la misma
extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los
funcionarios de la Administración General del Estado, dicho acuerdo será de
aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en la misma
extensión que se aplique al personal de la Administración General del Estado.
DEVOLUCIÓN DEL IRPF DURANTE LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y
PATERNIDAD.
Como ya informamos el pasado 4 de diciembre, ya se puede solicitar la
devolución del IRPF descontado indebidamente durante los periodos de maternidad
y/o paternidad.
En un principio sólo se abrió plazo para aquellos compañeros y compañeras
encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y que
estuvieron de permiso por maternidad y/o paternidad durante los años 2014 y
2015 (los que fueron padres y madres durante los años 2014 y 2015).
Desde el pasado 2 de enero también lo pueden solicitar quienes
estuvieron de permiso en los años 2016 y 2017 (los que fueron padres y madres
en los años 2016 y 2017).
Por otra parte, además de los compañeros encuadrados en el RGSS
también podrán solicitar la devolución del IRPF los compañeros y compañeras
encuadrados en el Mutualismo Administrativo Judicial, es decir en MUGEJU.
En este caso estábamos pendientes de que el Ejecutivo realizara un
cambio legislativo para que los funcionarios/as encuadradas en MUGEJU pudieran
beneficiarse del proceso de devolución correspondientes a los año 2014 al 2017,
y no sufrir retenciones en el futuro durante el período de bajas por maternidad
y paternidad.
Pues bien, ese cambio legislativo se ha producido por Real Decreto
aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre, de forma que los
compañeros/as encuadrados en MUGEJU y que fueron padres y madres durante los
años 2014, 2015, 2016 y 2017 también puedan solicitar la devolución del IRPF
descontado en nómina durante el permiso de maternidad y paternidad. Con esta
modificación legislativa se cumple la petición del Sindicato de Trabajadores de
la Administración de Justicia -STAJ-, en el sentido de que no se discrimine a
los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU.
Por lo tanto, actualmente ya se puede solicitar la devolución del IRPF
correspondiente al periodo de maternidad y paternidad todos los padres y madres
que lo fueron entre los años 2014 al 2017, tanto los encuadrado en el RGSS como
en MUGEJU.
La solicitud de devolución se puede realizar de forma telemática o
mediante la presentación del formulario “pdf” en las oficinas de registro la
Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el
trámite a través de las vías telemáticas.
Podéis encontrar los enlaces
a la solicitud telemática o al modelo “pdf “ para su
presentación en el registro de entrado de la Agencia Tributaria en el artículo
publicado el pasado 7 de enero.
SUBIDA SALARIAL PARA EL AÑO 2019. PUBLICADO EN EL BOE EL REAL
DECRETO SOBRE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS.
En el BOE del 27 de diciembre se ha publicado el Real
Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
La subida salarial para el año 2019 será del 2,25 % en todos los
conceptos retributivos, y que previsiblemente se hará efectiva ya en
la nómina de enero. En el caso de que no dé tiempo a que la subida entre en la
nómina del mes de enero, se abonará con carácter retroactivo desde el mes de
enero.
A ello habrá que añadir a partir de julio una subida de otro 0,25 %,
siempre y cuando el incremento del Producto Interior Bruto en 2018 sea igual o
superior a un 2,5 %. Para un crecimiento inferior, ese incremento disminuiría
proporcionalmente.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 % de la
masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos
de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos
específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de
complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.