7 de enero de 2019

DEVOLUCIÓN DEL IRPF DURANTE LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.


Ya se puede solicitar la devolución del IRPF descontado indebidamente durante los periodos de maternidad y/o paternidad.

En un principio sólo se abrió plazo para aquellos compañeros y compañeras encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)  y que estuvieron de permiso por maternidad y/o paternidad durante los años 2014 y 2015 (los que fueron padres y madres durante los años 2014 y 2015). 
Desde el pasado 2 de enero también lo pueden solicitar quienes estuvieron de permiso en los años 2016 y 2017 (los que fueron padres y madres en los años 2016 y 2017).

Por otra parte, además de los compañeros encuadrados en el RGSS también podrán solicitar la devolución del IRPF los compañeros y compañeras encuadrados en el Mutualismo Administrativo Judicial, es decir en MUGEJU. 

En este caso estábamos pendientes de que el Ejecutivo realizara un cambio legislativo para que los funcionarios/as encuadradas en MUGEJU pudieran beneficiarse del proceso de devolución correspondientes a los año 2014 al 2017,  y no sufrir retenciones en el futuro durante el período de bajas por maternidad y paternidad.

Pues bien, ese cambio legislativo se ha producido por Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre, de forma que los compañeros/as encuadrados en MUGEJU y que fueron padres y madres durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 también puedan solicitar la devolución del IRPF descontado en nómina durante el permiso de maternidad y paternidad. Con esta modificación legislativa se cumple la petición del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, en el sentido de que no se discrimine a los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU.
Por lo tanto, actualmente ya se puede solicitar la devolución del IRPF correspondiente al periodo de maternidad y paternidad  todos los padres y madres que lo fueron entre los años 2014 al 2017, tanto los encuadrado en el RGSS como en MUGEJU.

La solicitud de devolución se puede realizar de forma telemática o mediante la presentación del formulario pdf en las oficinas de registro la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.