En el BOE de ayer jueves se publicó la Orden JUS/1478/2018,
de 28 de diciembre, por la que se nombran funcionarios del cuerpo de
Auxilio Judicial a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas
convocadas por Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre.
Así mismo se publica la Orden JUS/1477/2018,
de 24 de diciembre, por la que se otorgan destinos a los funcionarios
que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1164/2017,
de 24 de noviembre, en el ámbito de Península y Baleares.
Los funcionarios del Cuerpo de
Auxilio Judicial, a los que se les otorga destino en esta Orden, deberán
tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de
destino dentro del plazo de VEINTE
DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden
en el BOE.
Adjudicación de destinos en comunidades transferidas:
Nota aclaratoria del Ministerio sobre la toma de posesión y cese en el Cuerpo de Auxilio Judicial.
Nota aclaratoria del Ministerio sobre la toma de posesión y cese en el Cuerpo de Auxilio Judicial.
El Ministerio de Justicia ha publicado en su página nota aclarando la situación de aquellos aspirantes que han de tomar
posesión en el cuerpo de auxilio que ya están trabajando como
funcionarios titulares de Gestión o Tramitación. Os la transcribimos
literalmente:
"NOTA ACLARATORIA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN Y CESE EN EL
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA OEP 2016
Con relación a la Orden de
28-12-2018, por la que se adjudica destino a los funcionarios del Cuerpo de
Auxilio Judicial, que aprobaron las oposiciones convocadas por Orden
JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, en el ámbito de Península y Baleares, que se
publicará en el BOE el día 31-1-2019, se comunica que, en el caso de que un funcionario
esté prestando servicios como funcionario en activo en el Cuerpo de Tramitación
PA o Gestión PA, y pretenda seguir prestando servicios en alguno de estos dos
últimos Cuerpos, el criterio del Ministerio de Justicia es que no será
necesario que se desplace personalmente a tomar posesión y cesar en el mismo
acto al puesto de trabajo adjudicado en el Cuerpo de Auxilio Judicial, sino que
basta con que el interesado comunique dentro del plazo de toma de posesión en
este último Cuerpo, por correo electrónico, fax o escrito, a la Gerencia
correspondiente, dicha opción, a los efectos de la declaración de excedencia
voluntaria prevista en el art. 506.d) de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
EL SUBDIRECTOR GENERAL"