Cuando se hace una sustitución en vertical, regulada en el artículo
74 del Reglamento de ingreso, no se cobra la paga extra del Cuerpo en el
que se está sustituyendo, lo que a juicio del Sindicato STAJ representanta
una situación injusta y un agravio hacia el funcionario que realiza esa
sustitución en vertical.
Partiendo de ese hecho injusto, el Sindicato STAJ CANARIAS ha
ganado un Recurso Contencioso- Administrativo y el reconocimiento y abono de la
diferencia salarial en concepto de paga extraordinaria de los períodos
perfeccionados durante la realización de una sustitución en vertical en Cuerpo
superior.
Esta Sentencia ganada por STAJ Canarias es la primera
a nivel nacional, dado que dicho concepto salarial de paga extraordinaria no se
abona en ninguna Comunidad Autónoma con transferencias en materia de Justicia,
ni tampoco en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.
La sentencia viene a reconocer
el derecho de los funcionarios de la Administración de Justicia en Canarias que realizan sustitución en vertical al cobro de la diferencia salarial del concepto paga extraordinaria del Cuerpo al que se está sustituyendo.
el derecho de los funcionarios de la Administración de Justicia en Canarias que realizan sustitución en vertical al cobro de la diferencia salarial del concepto paga extraordinaria del Cuerpo al que se está sustituyendo.
El Sindicato STAJ CANARIAS presentó Demanda ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa una vez agotada la vía administrativa
para reclamar dicho concepto, por considerar que por la Dirección General de
Relaciones con Administración de Justicia del Gobierno de Canarias se estaba
cometiendo una discriminación con los Funcionarios de Carrera que se
encontraban realizando una sustitución en vertical en el Cuerpo superior como
Gestores Procesales Sustitutos y como Tramitadores Procesales Sustitutos.
La sentencia se refiere a un afiliado al sindicato STAJ,
que realizó una sustitución en vertical en el Cuerpo superior como Tramitador
Procesal Sustituto en el período comprendido entre el 5 de febrero de 2014 al
10 de noviembre de 2015, ambos inclusive. La sentencia dictada por un juzgado de
Las Palmas de Gran Canaria (esto es importante por lo que se explicará más
adelante) le reconoce el derecho al cobro de la diferencia salarial en concepto
de paga extra correspondiente al Cuerpo de Tramitación en el que estaba
haciendo sustitución en vertical en las pagas extraordinarias que devengó
durante ese periodo.
Recuerden que tan sólo pueden solicitar extensión de efectos los que
están dentro del art
110 LRJCA en especial en este punto:
"Que el juez o tribunal sentenciador fueran también
competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones
de reconocimiento de dicha situación individualizada."
Es decir aquellos funcionarios que estén haciendo una sustitución en
vertical y que no estén en Las Palmas de Gran Canaria (aquí reside la
importancia a la que se ha hecho alusión antes) no podrán solicitar la
extensión de efectos de la sentencia, pero sí que se podrán hacer uso de
esa sentencia como Fundamento Jurídico en el Recurso Contencioso-Administrativo
que, en su caso, se pueda interponer ante el Juez o Tribunal competente por
razón de territorio.
A partir de ahí estamos al albur de que el Juez o Tribunal que sea competente
para conocer de nuestro Recurso Contencioso-Administrativo tenga el mismo
criterio que el Juez de Las Palmas, y aprecie esos mismos fundamentos
jurídicos.
Es de suponer que ante los mismos hechos la respuesta de la Justicia
debe ser la misma, pero hay que saber que los Jueces y Tribunales son
independientes en su función Jurisdiccional, y pueden tener un criterio
distinto (salvo que la sentencia sea dictada por un órgano jurisdiccional
superior y vincule a todos los demás).
Recuerden también que se puede reclamar la cantidad correspondiente a
la diferencia en la paga extra de los 4 años anteriores a la fecha de la
reclamación; las cantidades anteriores a los 4 años han prescrito, y ya
no se pueden reclamar.
Si se está haciendo sustitución en vertical en estos momentos, o se ha
hecho en los últimos 4 años, y se quiere reclamar la diferencia en las pagas
extraordinarias devengadas durante ese periodo, hay que iniciar la Vía
Administrativa para reclamar el abono de la diferencia en la paga extra con el
Cuerpo superior. En vía administrativa previsiblemente la respuesta será
negativa (de forma expresa o por silencio administrativo), y una vez agotada la
vía Administrativa, hay que acudir a la Vía Judicial (Orden Jurisdiccional
contencioso administrativo), y hacer uso de la sentencia como Fundamento
Jurídico y esperar que el Juez o Tribunal tengan el mismo criterio y estimen el
Recurso.
El Sindicato STAJ Murcia atenderá cualquier petición
de información en este sentido por parte de los compañeros interesados, y que
quieran iniciar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia.