A continuación ponemos a vuestra
disposicion el Acuerdo dictado por el Secretario Coordinador Provincial
de Murcia de fecha 31/3/20, en cuyo apartado cuarto se aclara la prestación de
los servicios esenciales en el siguiente sentido:
Cuarto. Modalidades de prestación de los
servicios esenciales.
Primero. Régimen de presencialidad
obligatoria.
Independientemente, que se disponga de
teletrabajo, los servicios esenciales contemplados en el apartado tercero de la
Resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo, se prestarán obligatoriamente
en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución
de servicios esenciales, adaptada a la nueva normativa, por el Acuerdo del Secretario
de Gobierno de 30 de marzo.
Segundo. Régimen de disponibilidad.
El personal que, estando al cargo de los
servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución
ordinaria, conforme a la Resolución de 30 de marzo, no deba acudir a las sedes
judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible
para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la
prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para
cualquier incidencia que pudiera presentarse.
Es decir, el personal designado para
cubrir los servicios esenciales, que no tiene obligación de presencia
obligatoria conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, debe estar
localizable y disponible si fuese requerido para la prestación del servicio o
para cualquier incidencia que pudiera presentarse:
1. En régimen de teletrabajo, siempre que
el servicio pueda prestarse a distancia.
2. Acudiendo al Juzgado a la mayor
brevedad posible, si por cualquier circunstancia no pudiera utilizar el régimen
de teletrabajo o el servicio requiera su asistencia personal.