La Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales que constituye el Servicio
de Prevención de los trabajadores de la Administración de Justicia del ámbito
no transferido, ha remitido un correo electrónico a las Gerencias Territoriales
para que estas comuniquen a todos los trabajadores que de acuerdo con lo
establecido en el apartado 10 de la Orden
JUS/394/2020, de 8 de mayo, teniendo en cuenta la reincorporación
escalonada y presencial a los centros de trabajo propuesta por las autoridades
competentes, se va a proceder a la evaluación de los trabajadores
especialmente sensibles a coronavirus ( trabajadores con patologías previas).
De acuerdo con el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al covid-19, publicado por el Ministerio de Sanidad, los grupos de riesgo son los siguientes:
• Enfermedades
crónicas:
• Procesos
Cardiovasculares (incluida hipertensión).
• Pulmonar.
• Diabetes.
• Alteración
del sistema inmunitario (inmunodeficiencias, cáncer en fase de tratamiento
activo, tratamiento con corticoides, otras…).
• Edad
avanzada (> 60 años).
• Embarazo/lactancia.
Para ello, los Letrados AJ se encargarán de recopilar los datos de los trabajadores y remitirlo a la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales, concretamente: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, centro de trabajo, localidad, provincia, puesto de trabajo, si se le ha aplicado o se le puede aplicar la opción de teletrabajo, la fecha en la que el trabajador comunica su sensibilidad, así como las observaciones que, en su caso, se estimen.
Una vez recibida dicha información, la UCRL establecerá el nivel de riesgo, y determinará, caso por caso, la necesidad de valoración por parte de su médico a los efectos que procedan.
Recuerden que a los compañeros que están en situación de deber inexcusable,
también se les está requiriendo para que en el plazo de 5 días acrediten
documentalmente la concurrencia de los supuestos para su concesión, y la
imposibilidad de compatibilizar el deber inexcusable con la asistencia al
puesto de trabajo, de cara a su posible reincorporación en la fase II.