20 de julio de 2020

PLAN DE ACTUACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL COVID-19 (MERCANTIL, SOCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).

A continuación hacemos un resumen del Plan de actuación, aprobado por el Ministerio, en desarrollo de la D.A Decimo Novena del Real Decreto-Ley 11/2020, para hacer frente al incremento de asuntos como consecuencia del COVID-19.

 

OBJETO DEL PLAN

Afrontar el importante incremento de entrada de asuntos que se espera que se va a producir como consecuencia directa e indirecta del COVID-19, y recuperar la normalidad de los Órganos judiciales mediante la adopción de las medidas que garanticen la reducción de la pendencia de los Órganos judiciales

Dicho plan comprenderá las Jurisdicciones Social, Contencioso-Administrativa y el ámbito de actuación de los Juzgados de lo Mercantil, si bien la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no será hasta la segunda fase, a partir del 1 de enero 2021.

FASES Y ESTRUCTURA

En la primera fase (entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020), los apoyos para estas Jurisdicciones y Órganos se concentrarán en las sedes que con anterioridad a esta crisis ya concentraban mayor carga de trabajo.

La determinación de las medidas de apoyo a la Jurisdicción Contencioso- administrativa se realizará a lo largo de la primera fase a efectos de su entrada en funcionamiento en la segunda fase.

En la segunda fase (que se iniciará el 1 de enero de 2021) se contará con datos más completos, concretado en el número de demandas presentadas, la pendencia de cada Órgano judicial y los tiempos de resolución de los procedimientos.

En concreto, dentro de la Jurisdicción Social y en los Juzgados de lo Mercantil, la resolución de los procedimientos en la Fase I tendrá como lógica consecuencia un incremento de los procedimientos de ejecución. Por ello, para esta segunda fase deberán valorarse y abordarse las actuaciones de refuerzo necesarias en materia de ejecución.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa verá incrementada su carga de trabajo de una forma más progresiva que otras Jurisdicciones, al ser preciso en muchos procedimientos el agotamiento previo de la vía administrativa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN


En Baleares, los órganos que a los que se les aplicará el plan de actuación son los Juzgados de lo Social de Palma de Mallorca e Ibiza, y los Juzgados de lo Mercantil de Palma de Mallorca.

Respecto de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo hay que esperar a los datos reales del incremento para saber si entran en el plan de actuación, y si es así, saber qué medidas se han de aplicar para hacer frente a dicha sobrecarga.

Tanto a los Juzgados de lo Social, como a los Juzgados de lo Mercantil, les corresponderán medidas de auto-refuerzo, más refuerzos externos.

Auto refuerzo – Se trata de medidas en las que el personal destinado en el propio órgano LAJ, Gestores, Tramitadores y Auxilio judicial, perciben una retribución extraordinaria por su participación en un programa concreto de actuación por objetivos.

Refuerzo externo - Los órganos de un Partido judicial son apoyados transversalmente por personal que no presta servicio ordinariamente en el órgano.

Dotación de personal:

- Podrán participar en las medidas de auto refuerzo, como máximo, en la Jurisdicción social el LAJ, un Gestor, un Tramitador y un Auxilio judicial por cada órgano. En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil podrán participar como máximo el LAJ del órgano, 2 GPA y 2 TPA.

- Las medidas de refuerzo externo consistirán en el nombramiento máximo de un LAJ, dos Gestores y dos Tramitadores por órgano y un AJ por cada órgano en la Jurisdicción social.

En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil, el nombramiento de LAJ y AJ será como máximo de uno por cada dos equipos manteniendo al resto del personal en la misma proporción que en los Juzgados de lo Social.

CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN.

I. La participación en las medidas del Plan será voluntaria. En las medidas de auto refuerzo los miembros de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial que quieran participar serán seleccionados por el titular del Órgano judicial, a propuesta del LAJ.

Si en las medidas de auto refuerzo hubiera más participantes seleccionados de los máximos establecidos, participarán por turnos mensuales rotatorios.

Cuando no exista personal suficiente interesado, podrán participar en los mismos los destinados en otro Órgano de la misma Jurisdicción del Partido Judicial.

II. Para poder participar en el Plan es necesario no haber sido sancionado disciplinariamente, mientras no haya sido cancelada esa sanción, y prestar servicio en el turno ordinario de jornada de mañana.

Los refuerzos externos consistirán en comisiones de servicio, con o sin relevación de funciones, así como en el nombramiento de funcionarios interinos, o cualesquiera otras de las modalidades previstas en la LOPJ para la cobertura de puestos de trabajo en apoyo de los Órganos judiciales. Asimismo, podrán ser suplidos por la entrada en funcionamiento de nuevos Órganos judiciales o la actual existencia de medidas de refuerzo, que se podrán reorientar a la consecución de los objetivos de estos programas.

OBJETIVOS.

En el ámbito de la Jurisdicción social el objetivo a conseguir por las medidas de auto refuerzo consistirá en la resolución (mediante sentencia, auto o decreto) de, al menos, 145 procedimientos mensuales en tres tramos diferenciados.

Tramo    Objetivo

   I          145 -154

   II        155 -164

  III      165 o más.

Tratándose de refuerzos externos el objetivo consistirá en la realización de las actuaciones procesales debidas para el señalamiento y resolución de, al menos, 100 procedimientos mensuales de despidos y otros de naturaleza urgente.

En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil, el objetivo será el impulso de la tramitación de procedimientos.

El objetivo de las medidas de auto refuerzo consistirá en el proveído por cada funcionario participante fuera de su jornada ordinaria del siguiente número de escritos o demandas mensuales:

Tramo    Objetivo

   I             40

   II            50

   III           60

Las medidas de refuerzo externo consistirán consistirá en la realización de las actuaciones procesales debidas para el señalamiento y resolución (mediante auto, sentencia o decreto) de, al menos, 180 procedimientos mensuales en materia de reclamaciones aéreas u otras de escasa complejidad que se determinen.

RETRIBUCIÓN.

Por la consecución de los objetivos establecidos, se percibirán las siguientes retribuciones:

1. En el ámbito de la Jurisdicción social:

Medidas de auto-refuerzo:

- LAJ: con una cuantía mensual de 700, 600 o 500 euros.

- GPA/TPA: con una cuantía equivalente a 458,24 euros (16 puntos), 400,96 euros (14 puntos) ó 343,68 euros (12 puntos).

- AJ: con una cuantía equivalente a 315,04 euros (11 puntos), 280,4 euros (10 puntos) ó 257,76 euros ( 9 puntos).

Todo ellos según se hayan resuelto más de 165 procedimientos, de 155 o de 145, respectivamente (los 3 tramos señalados anteriormente). Se percibirán las retribuciones establecidas, aunque no se hayan resuelto efectivamente los procedimientos previstos, cuando se hubieran realizado la totalidad de las actuaciones procesales debidas para la celebración efectiva de las vistas.

Refuerzo externo:

La retribución será la correspondiente a las plazas. Se cobrará el salario (retribuciones básicas y complementarias) correspondiente al Cuerpos y la plaza que se está ocupando de forma efectiva.

En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil :

Medidas de auto refuerzo:

- LAJ: con una cuantía mensual de 700, 600 ó 500 euros.

- GPA/TPA: con una cuantía equivalente a 458,24 euros (16 puntos), 400,96 euros (14 puntos) ó 343,68 euros (12 puntos).

Todo ello según hayan proveído más de 60, más de 50 o más de 40 escritos y demandas fuera de su jornada habitual, respectivamente (los 3 tramos señalados anteriormente).

Refuerzo externo:

La retribución será la correspondiente a las plazas. Se cobrará el salario (retribuciones básicas y complementarias) correspondiente al Cuerpos y la plaza que se está ocupando de forma efectiva.

El devengo de las cuantías procedentes se verificará previa certificación del cumplimiento de los objetivos emitida por el LAJ que participe en la medida.

Excepcionalmente y, en particular en el mes de diciembre, el devengo mensual podrá abonarse a cuenta, sin perjuicio de su posterior certificación.

Las cuantías abonadas a cuenta y no justificadas posteriormente serán objeto de reintegro.

CONTROL Y SEGUIMIENTO.

Cada quince días desde el inicio del Plan se analizarán los datos de entrada y pendencia de los Órganos judiciales objeto del Plan y se adoptarán, en su caso, las modificaciones que se entiendan necesarias para garantizar, en sus propios términos, la finalidad pretendida.

Las modificaciones que se consideren necesarias entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2020.

El pago de las retribuciones correspondientes quedará condicionado al cumplimiento de los objetivos fijados. El incumplimiento durante dos meses consecutivos de los referidos objetivos podrá ser causa suficiente para la finalización de la medida acordada.