El Ministerio de Justicia nos ha trasladado un documento sobre “actuaciones y aclaraciones técnicas para las situaciones generadas por el COVID-19 en la Administración de Justicia ”.
Según se recoge, ante la situación de rebrote de casos de coronavirus y la situación que se está generando en los órganos, sedes, edificios y oficinas judiciales, se ha elaborado dicho documento con la finalidad de actualizar, recordar y aclarar algunas posibles dudas sobre los criterios de actuación.
Aunque el documento es bastante farragoso, os invitamos a leerlo para que todos sepamos cómo actuar, no obstante, os facilitamos a continuación un resumen:
CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS:
Caso sospechoso: cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire.
Caso probable: persona con infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico y radiológico compatible con COVID-19 y resultados de prueba diagnóstica negativos, o casos sospechosos con prueba no concluyente.
Caso confirmado: personas que han dado positivo en algunas de las diferentes pruebas de detección.
Caso descartado: caso inicialmente sospechoso, con pruebas negativas, en el que no hay una alta sospecha clínica y el médico identifica otra sintomatología o enfermedad (por ejemplo, gripe o alergias).
MANEJO DE LOS CASOS DE COVID-19 CON INFECCIÓN ACTIVA
Todos los casos sospechosos de COVID-19 que no requieran ingreso hospitalario y sean manejados en el ámbito de la atención primaria se mantendrán en aislamiento domiciliario, a la espera del resultado de las PDIA que se realicen siguiendo los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias de las respectivas comunidades autónomas.
a) Si los/las Fiscales, Letrados de la administración de justicia, personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (Mutualistas de la Mutualidad General Judicial MUGEJU), están adscritos a los servicios públicos de salud de la respectiva comunidad autónoma, deberán contactar con dichos servicios y seguir sus indicaciones para que les prescriban y realicen las PDIA y en su caso seguimiento y tratamiento. Si por el contrario están adscritos a una entidad médica concertada con MUGEJU, deberán contactar con su entidad médica y seguir sus indicaciones para que les prescriban y realicen las PDIA y en su caso tratamiento y seguimiento hasta el alta epidemiológica de la forma en que se establezca en cada comunidad autónoma.
b) El resto del personal que no es mutualista de MUGEJU y que presta sus servicios en el ámbito de la administración de justicia (funcionarios interinos, personal laboral, etc) deberá ponerse en contacto con el servicio público de salud al que están adscrito para que les prescriban y realicen las PDIA y en su caso tratamiento y seguimiento hasta el alta epidemiológica de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.
En el supuesto de los casos confirmados sintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de diez días desde el inicio de los síntomas. No será necesario la realización de una PDIA para levantar el aislamiento ni para reincorporarse a la actividad laboral.
En el supuesto de los casos confirmados asintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos diez días desde la fecha de la toma de la muestra para la realización de la PDIA.
SEGUIMIENTO, RASTREO Y CALENDARIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUARENTENA DE LOS CONTACTOS ESTRECHOS.
En nuestro contexto laboral, las personas que sean casos sospechosos o confirmados deberán comunicarlo de inmediato a las personas funcionalmente responsables. Ahora bien, esta comunicación inicial del caso sospechoso o confirmado ante el responsable funcional puede tener diferentes destinatarios, según el ámbito de actuación del respectivo servicio de prevención:
Si el caso sospechoso o positivo es personal al servicio de la Administración de Justicia con destino en alguno de los órganos y unidades del ámbito territorial no transferido bastará con que la comunicación inicial del responsable funcional se haga desde cualquier medio en el que quede constancia de la identidad de la persona afectada, de su centro de destino, y de la fecha del inicio de los síntomas o de la confirmación del caso.
Esta comunicación tendrá como destinatario final a la UCRL en la dirección de correo prl.ajus@mjusticia.es, con independencia de que también se ponga en conocimiento de sus superiores jerárquicos y de la respectiva gerencia territorial, a los efectos de otras medidas complementarias que hubiera que adoptar a la mayor brevedad (ej. limpieza desinfectante, reordenación de los espacios, etc.).
Si el caso sospechoso o positivo es personal al servicio de la Administración de Justicia con destino en alguno de los órganos y unidades del ámbito territorial transferido, el responsable funcional tendrá en cuenta el protocolo de seguimiento y rastreo de los contactos de la respectiva Comunidad Autónoma.
En los casos confirmados, la UCRL enviará al responsable funcional remitente una hoja de “DATOS DE CONTACTOS CON CASO DE COVID-19”, para su cumplimentación con las siguientes precisiones:
1. Determinación del periodo para la identificación de los contactos estrechos:
a. Si el caso confirmado es sintomático, el periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de los síntomas hasta el momento en el que el caso fue aislado.
b. Si el caso confirmado es asintomático, el periodo a considerar será desde 2 días antes de la fecha de toma de muestra para diagnóstico.
2. Datos de los trabajadores que coincidieron con el caso confirmado en el periodo a considerar. Se incluirán únicamente a los trabajadores que pudieran considerarse contacto estrecho del caso.
3. Para poder determinar si se trata de un contacto estrecho, es preciso concretar además todos los datos relacionados para cada trabajador, indicando asimismo si permaneció junto al caso confirmado a una distancia inferior a 2 metros durante más de 15 minutos seguidos, si el caso positivo confirmado llevaba mascarilla y si se empleó alguna otra medida de protección.
Las personas que ya han tenido una infección confirmada por SARS-CoV-2 los 3 meses anteriores estarán exentos de hacer cuarentena.
Una vez recibidos estos datos, la UCRL y los servicios médicos de vigilancia de la salud, determinarán si se dan los requisitos para calificar a todas o algunas de las personas comunicadas como contactos estrechos en el ámbito laboral. Esta calificación se atenderá en el menor plazo y su resultado se remitirá a los trabajadores/as afectados/as y a los responsables funcionales y orgánicos que proceda. Según criterio médico, podrán realizarse PDIA a los contactos estrechos identificados en el ámbito laboral.
Los servicios médicos de vigilancia de la salud (Unidades de Riesgos Laborales) elaborarán el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT) cuando proceda, con el fin de facilitar su tramitación a los servicios de atención primaria de los servicios públicos de salud y de las entidades médicas concertadas con MUGEJU.
El seguimiento de estas situaciones se llevará a cabo por los servicios pertinentes de cada Comunidad Autónoma, según los protocolos establecidos.
REFERENCIAS ORIENTATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el supuesto de que un número significativo de los efectivos de un órgano o servicio se encuentre en cuarentena o aislamiento, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio público, y, en concreto, los señalamientos de audiencias previas, juicios y demás actuaciones urgentes, el/la Secretario/a Coordinador/a Provincial podrá efectuar las asignaciones oportunas, mediante acuerdo motivado, en relación con los Letrados y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquier órgano judicial unipersonal o colegiado. Dicha asignación sólo podrá realizarse entre órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el letrado/a o funcionario/a venga realizando su actividad profesional, dando preferencia al Letrado/a y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que voluntariamente los soliciten.
CERTIFICADO PARA JUSTIFICAR LA ENTRADA Y SALIDA, POR RAZONES LABORALES O PROFESIONALES, DE LAS ZONAS AFECTADAS POR RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD.
Atendiendo a la evolución epidemiológica del COVID-19, algunas Comunidades Autónomas han adoptado medidas que restringen la entrada y salida de personas en determinados núcleos de población.
Sin embargo, quedan excluidos determinados desplazamientos debidamente justificados, entre ellos, el desplazamiento al lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
Para facilitar el cumplimiento de esta previsión se facilita en el Anexo I un modelo de certificado a cumplimentar por el responsable funcional del trabajador que se vea afectado por las restricciones de movilidad. Esta certificación también puede cumplimentarse por el gerente territorial o por la persona competente en RRHH de la Administración de Justicia en el ámbito transferido.