El Ministerio de Justicia nos ha remitido una nota sobre la actuación en los casos excepcionales por motivo de la pandemia, especificado en el punto Noveno, y sobre comisiones de servicio, indicado en el punto Quinto, ambos de la Orden de 11-2-2021, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia 2020.
En relación a los casos excepcionales por la pandemia:
"1º.- Se debe entender que el cese de los funcionarios afectados se
producirá en las fechas indicadas en el punto Quinto de la resolución
definitiva del concurso.
2º.- Como resulta obvio, en los casos en los que no hay cambio de localidad,
no cabe la aplicación de este punto Noveno.
3º.- La prórroga del plazo posesorio en los casos excepcionales sólo se
autorizará si, una vez finalizado el plazo posesorio todavía siguen sin
encontrar alojamiento, y como máximo durante los tres días hábiles siguientes a
la finalización de dicho plazo, y con la documentación justificativa
suficiente, debiendo tomar posesión al cuarto día hábil en su órgano de
destino."
En relación a las comisiones de servicio:
"El plazo posesorio que corresponde disfrutar a dichos funcionarios se
contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando
efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del
obtenido en el concurso."