En la página del Ministerio de Justicia se han publicado los listados definitivos y la Orden definitiva con la Resolución del concurso de traslados de los Cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación y Gestión 2020.
- ORDEN JUS/2021CONCURSO 2020
- GESTIÓN PA
- TRAMITACIÓN PA
- AUXILIO JUDICIAL
- EXCLUIDOS TOTALES 2020
- PREFERENCIAS DEFINITIVA 2020
Os recordamos que la Resolución del concurso de traslados se prevé que se publique en el BOE del próximo día 19 de febrero.
- Fecha de cese Tramitación: 22-2-2021
- Fecha de cese Gestión y Auxilio: 26-2-2021
1.- Relativa a las comisiones de servicio, en la cual se indica que aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando una comisión de servicios, no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión.
2.- Se incluye una disposición novena relativa a la pandemia, indicando que en los casos debidamente justificados que no hayan encontrado alojamiento en la localidad de destino, a aquellos funcionarios que les sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se les amplía el plazo de cese y de toma de posesión durante el tiempo imprescindible que sea necesario para solventar el concreto caso en el que se encuentre la persona afectada. Para ello, comunicarán dicha circunstancia a la Gerencia Territorial o al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando la documentación acreditativa de la imposibilidad de asistir a tomar posesión en el destino adjudicado. Una vez que finalice la causa de dicha imposibilidad, deberán comunicarlo también a la Gerencia o Comunidad Autónoma, cesando al día siguiente de dicha notificación, contando entonces los plazos posesorios establecidos en los puntos Sexto y Séptimo.
2.- Se incluye una disposición novena relativa a la pandemia, indicando que en los casos debidamente justificados que no hayan encontrado alojamiento en la localidad de destino, a aquellos funcionarios que les sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se les amplía el plazo de cese y de toma de posesión durante el tiempo imprescindible que sea necesario para solventar el concreto caso en el que se encuentre la persona afectada. Para ello, comunicarán dicha circunstancia a la Gerencia Territorial o al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando la documentación acreditativa de la imposibilidad de asistir a tomar posesión en el destino adjudicado. Una vez que finalice la causa de dicha imposibilidad, deberán comunicarlo también a la Gerencia o Comunidad Autónoma, cesando al día siguiente de dicha notificación, contando entonces los plazos posesorios establecidos en los puntos Sexto y Séptimo.