4 de febrero de 2021

SUSTITUCIÓN EN VERTICAL. ABONO DE UN COMPLEMENTO DE LA PAGA EXTRA.

En el mes de junio del año 2019 STAJ inició la vía administrativa para varios afiliados, reclamando el abono de la paga extra íntegra en el supuesto de nombramiento en sustitución en vertical, regulado en el artículo 74 del Reglamento de ingreso.

En los supuestos de sustitución en vertical no se abona la paga extra íntegra en cuantía igual al Cuerpo en el que se está sustituyendo, sino que se abona una cantidad inferior.

Tras agotar la vía administrativa (reclamación inicial más recurso de Reposición) para solicitar el abono de las cantidades que no se están abonando, e incluso judicializar la cuestión, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dictó Resolución, en virtud de la cual se estimó parcialmente la pretensión de STAJ. Se trata de una estimación parcial porque tan solo se reconoce el abono de una cantidad de las que se solicitaron, pero hay otra cantidad que no se reconoce.

En este sentidoen la paga extra del mes de diciembre ya se ha abonado la cantidad correcta que se ganó por vía administrativa. Esta estimación a la pretensión de STAJ se ha extendido a todos los funcionarios que se encuentran haciendo sustitución en vertical, tanto en el presente, como en el futuro.

Si comparáis la nómina del mes de diciembre, en los conceptos de paga extra, con la nómina del mes de junio, veréis que hay un complemento superior, concretamente el llamado “Paga Extra Dic. Retr.Co”. Ese es el complemento que se ha ganado y extendido a todos los funcionarios en sustitución en vertical.

No obstante, el abono de esa cantidad opera para las pagas extras devengadas a partir de la fecha de la Resolución de estimación, pero no para las pagas extras devengadas anteriormente, por lo que esas cantidades generadas y no abonadas por la Administración empleadora deberán ser solicitadas. Señalar que STAJ tiene judicializado el tema para esas cantidades pasadas.

Respecto del otro complemento, la citada resolución no lo estima, por lo que sigue siendo un contencioso entre la Administración empleadora y sus empleados. Es una cuestión que desde STAJ ya hemos judicializado para varios afiliados.