UN PLAZO
Que finaliza el 27 de agosto y es el que se refiere en la Orden 817/2021 del Ministerio de Justicia, para presentar, TODOS los aspirantes que han superados las pruebas selectivas de TODOS los ámbitos territoriales, ante el Ministerio de Justicia los siguientes documentos:
a) Solicitud de destinos. (La misma que van a presentar en el territorio por dónde han participado).
b) Certificado que acredite la condición legal de personas con discapacidad, en los casos que proceda.
c) Los que no dieron su consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio: Copia auténtica del DNI, o equivalente, y de la TITULACIÓN exigida...
d) Copia auténtica de homologación de Titulaciones obtenidas en el extranjero …
e) Declaración jurada …
Los aspirantes presentarán la anterior documentación especificada junto con un escrito en el que figure: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, cuerpo al que acceden, ámbito territorial, número de orden obtenido en el concurso-oposición y teléfono y correo electrónico de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.
Quienes, dentro del plazo
fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no
presentaren la documentación, o
del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
exigidos en la base novena de las bases comunes y en la base cuarta de la orden
de convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus
actuaciones…
OTRO PLAZO
Que finaliza el 3 de septiembre y es el que se refiere en la Orden 816/2021 del Ministerio de Justicia y también en las distintas órdenes publicadas por las administraciones competentes de las comunidades autónomas con competencias de Justicia (según por dónde se haya presentado cada opositor), para presentar en cada ámbito territorial la siguiente documentación:
Solicitudes de destino…, conforme al modelo que va en el Anexo II. (Este documento es el que, además, también hay que presentar ante el Ministerio de Justicia, según se refiere más arriba, en un plazo más corto)
ÁMBITOS TERRITORIALES