15 de mayo de 2023

HUELGA: Información sobre los servicios mínimos.

Los servicios mínimos están previstos en la Ley para, respetando el derecho de huelga de todos los trabajadores, poder atender los servicios esenciales. En el ámbito de la Administración de Justicia están relacionados con la protección de derechos fundamentales, causas con preso, personas dependientes o menores, violencia sobre la mujer, alimentos, entre otros.

Para poder garantizar esos servicios esenciales,  dado  que  a priori se ignora cuántos trabajadores van a secundar la huelga y que éstos pueden en cualquier momento de la jornada sumarse y ejercer su derecho, la Administración tiene la obligación de designar con antelación suficiente a los trabajadores que van a integrar unos servicios mínimos que son de obligado cumplimiento.

Por estos motivos se tiene que nombrar a los funcionarios que cada día van a prestar dichos servicios esenciales, con independencia de si están secundando la huelga o no, entrando todos en un turno rotario. De lo contrario podría darse el caso de que, suponiendo que en un principio ningún funcionario de un centro de destino fuese a secundar la huelga, a mitad de la jornada decidiera todo el personal ponerse a ejercitar este derecho, quedando los servicios esenciales sin atender.

Por la mismas razones, para la celebración de vistas y juicios deben designarse como servicios mínimos a los Auxilios que deben asistir en las Salas de vista, dado que si no se hace así, el funcionario que asiste al primer juicio de la mañana, no estando designado como servicio mínimo, podría decidir ponerse en huelga a partir del segundo juicio y siguientes, por poner un ejemplo, o en cualquier otro momento, dejando sin atender los juicios que pudieran corresponder a servicios esenciales.

En estos casos, la mayoría de los Jueces y Magistrados a los que el Auxilio les comunica que está asistiendo a la Sala en calidad de servicios mínimos, están suspendiendo la celebración de los juicios que no tienen el carácter de servicios esenciales.

Del mismo modo los Gestores y Tramitadores designados para los servicios mínimos deben estar para los asuntos correspondientes a servicios esenciales y no para todos los asuntos, pues podrían dejar sin atender los que pudieran corresponder a los derechos protegidos.

En este contexto, no se puede cambiar los nombramientos de servicios esenciales con otros compañeros sin la previa comunicación y autorización de la dirección de la empresa (Gerencia), o de sus mandos intermedios que se estén encargando de realizar estas designaciones, pues el Reglamento de Régimen Disciplinario, RD 796/2005, en su art. 7.ñ) expresamente prevé como falta muy grave “el incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga”.

No obstante se podrían dejar de atender los servicios esenciales por causas de fuerza mayor, accidente, enfermedad, obligación de atender a familiares a su cargo menores de edad o mayores dependientes, siempre justificándolo debidamente y avisando de tal circunstancia, lo antes posible, al órgano que le designó en servicios mínimos.

En cuanto al horario a cumplir en servicios mínimos es el mismo que el que se viene realizando de forma ordinaria.