13 de junio de 2023

LA AUDIENCIA NACIONAL ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO PRESENTADO POR STAJ CONTRA EL ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA Y EL COMITÉ DE HUELGA DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el Procedimiento Ordinario N.º 000583/2023, ha dictado Auto de fecha 9 de Junio de 2023 que se nos ha notificado en el día de hoy, en el que admite a trámite el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por STAJ contra el Acuerdo de los LAJ del 28 de Marzo de 2023, entre la Administración del Estado (Secretaría de Estado de Función Pública) y el Comité de Huelga de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia (Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ) y la Asociación Independiente de Letrados de la Administración de Justicia (AINLAJ) para fomentar su participación en la implantación de los proyectos de modernización de la Justicia.  

Tal como ha defendido STAJ en todo momento, el contenido de la Resolución del Acuerdo de los LAJ permite entender que están en juego derecho como el de la negociación colectiva como el resto de derechos que se reconocen a los empleados públicos en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual no han tenido ni la más absoluta participación las organizaciones sindicales que representamos a los Funcionarios/as de la Administración de Justicia vulnerándose nuestro derecho legítimo a la negociación colectiva.  

Tras más de dos meses desde la presentación del Recurso por STAJ que se formalizó ante la Audiencia Nacional el pasado 17 de Abril de 2023, nos hemos visto pendientes de un incidente de falta de jurisdicción que se había planteado en el transcurso de este tiempo, pero que se resuelve a favor del Sindicato STAJ por Auto de fecha 9 de Junio de 2023 por la Audiencia Nacional, el cual admite a trámite nuestro Recurso Contencioso Administrativo, ordena reclamar el Expediente Administrativo a la Administración del Estado que llegó al Acuerdo con los LAJ, porque como define la Audiencia Nacional en el Auto notificado establece que de “un examen detenido de dicha Resolución y de su contenido permite entender que en su impugnación pueden estar en juego derechos como el de la negociación colectiva así como el resto de derechos que se reconocen a los empleados públicos en el Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.”  

Por otra parte respecto al incidente de falta de jurisdicción que se ha querido interponer contra el Recurso interpuesto por STAJ, el pronunciamiento de la Sala es claro, “procede entender que no concurre la causa de inadmisibilidad del Articulo 51.1 a) y c) de la LJCA que se ha planteado.” como se ha intentado de parte contraria contra el Recurso de nuestra organización.