Tal y como habíamos anunciado el pasado martes 4 de julio, por las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Huelga se ha trabajado en un extenso catálogo de funciones que las diferentes normas y leyes procesales, además de la LOPJ, reservan para el cuerpo de LAJ y las que disponen la obligatoriedad presencial tanto de los LAJ como Judicial.
Se ha realizado
mencionando los artículos que así lo establecen y con la redacción original de
los mismos.
Las
consecuencias de la huelga durante estos meses se han hecho notar en toda la
Administración de Justicia. Por ello es imprescindible que junto a las acciones
y movilizaciones programadas, se siga manteniendo el conflicto y nuestra
dignidad como empleados públicos en todos y cada uno de nuestros órganos
judiciales y servicios, cumpliendo la legalidad.
Para ello os
facilitamos la relación de funciones no asignadas a los cuerpos generales o
especiales de la Administración de Justicia, con fundamentación sobre las
mismas.
Es importante
aclarar que todas las actas, resoluciones, diligencias, notas, etc. han de
redactarse y confeccionarse por el personal de la oficina, por tanto, debe
quedar claro que todas las funciones atribuidas a los LAJS que se reflejan
mediante decretos o diligencias de ordenación, o las de Jueces que se recogen
en providencias o autos, deben ser previamente minutadas (sin perjuicio de que
también puede haber instrucciones generales para un mismo tipo de actuación o
trámite), porque la confección y redacción corresponde a gestores y
tramitadores.
Son las
siguientes: