3 de noviembre de 2023

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS SIN NEGOCIAR: EL CONFLICTO CONTINÚA

 

 

EL TSJ DE MURCIA PRETENDE ESTABLECER MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA PENDENCIA DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS LABORALES DE 2023 SIN QUE PREVIAMENTE SE NEGOCIE UN PLAN DE ACTUACIÓN EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

Murcia, 2 de noviembre de 2023

Y para ello pretende Reasignar sin amparo legal a trabajadores del Servicio Común General al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de Murcia y atribuir funciones al Cuerpo de Auxilio Judicial que no le corresponden.

Así viene establecido en una Instrucción de Servicio del Secretario Coordinador de Murcia  de fecha 27/10/2023 y que está procediendo a comunicarla a todos los LAJs de la Región para que éstos a su vez trasladen dicho contenido al personal de las oficinas judiciales que dirigen.

Dicha Instrucción de Servicio viene a dar cumplimiento al Acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 6 de octubre en el que, al parecer, se establecen unas pautas e indicaciones a adoptar como “medidas extraordinarias para la reducción de pendencias en la jurisdicción civil derivadas de los conflictos laborales del primer semestre de 2023”.

Desde los cuatro sindicatos le hemos hecho llegar un escrito al Secretario de Gobierno advirtiendo que dichas Instrucciones y/o Acuerdo de la Sala de Gobierno (que no se nos ha notificado en ningún caso) pudieran extralimitarse en referencia a las condicionales laborales de los trabajadores de la Administración de Justicia pues, en primer lugar cualquier medida extraordinaria para la reducción de pendencias derivadas de los conflictos laborales acaecidos en esta Administración durante 2023 y más concretamente el conflicto con el personal funcionario de esta Administración, aún no ha terminado y cualquier medida de este tipo ha de ser negociada expresamente por el Ministerio de Justicia con un Plan específico de Actuación de refuerzos en medios personales que contemple el número y clase de órganos, medios personales (ya sea personal de refuerzo externo o de refuerzo de las propias plantillas), cantidades a abonar por dicho trabajo excepcional, etc, etc…luego este tipo de medidas puntuales e impuestas unilateralmente por esta Sala de Gobierno van dirigidas a usurpar esta función del ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales en conflicto.

En segundo lugar, establecer una “Reasignación de recursos humanos” como se indica en el sentido de que “El SCOP Civil de Murcia será apoyado por personal asignado al efecto por el SCPG”, es una medida absolutamente ilegal conforme a la LOPJ, y en nuestro caso, por las RPTs aprobadas para la localidad de Murcia, pues el mecanismo de la Reasignación de efectivos está limitado y solo puede llevarse a cabo conforme a lo establecido en dicha LOPJ y su Reglamento de desarrollo yni tan siquiera sería posible a través de una “asignación temporal de funciones” expresamente prohibida entre servicios comunes diferentes.

Y por otro lado, el “encargar a los funcionarios de auxilio judicial las tareas de revisión de bandejas de entrada en los juzgados unipersonales” es atribuir funciones no previstas para el Cuerpo de Auxilio Judicial ni en la LOPJ ni en la Orden que aprueba las RPTs

Somos conscientes del tremendo atasco judicial que existe en nuestra Administración y la necesidad imperiosa de solventarlo, pero esta solución solo puede venir de la mano del Ministerio de Justicia negociando con los representantes legales de los trabajadores y no tratar de poner parches de dudosa legalidad en algunos órganos para paliar el atasco judicial.

Instamos a todos los compañeros y compañeras que, en el caso de que reciban algún tipo de orden asignando funciones que no se corresponden al Cuerpo y/o al Servicio o Sección en la que estemos destinados o reasignando efectivos entre servicios comunes, soliciten por escrito dicha orden para ser recurrida.

El conflicto continúa en la Administración de Justicia y su finalización depende exclusivamente de la voluntad política del Gobierno, y el reconocimiento de las funciones y la negociación de las condiciones de trabajo es uno de los pilares del conflicto así como la implantación de un Plan de Actuación extraordinario que permita la puesta al día del retraso acumulado por la huelga en todos los órganos judiciales que debe ser negociado y retribuido expresamente, por lo que no debemos asumir un trabajo que no sea nuestro ni se nos retribuya por ello, ysi nos han descontado nuestro salario cuando hemos dejado de trabajar, estamos en paz con esta Administración y no le debemos nada.

Así mismo hemos remitido el mismo escrito al Ministerio de Justicia a fin de que sea conocedor de las medidas sin negociar que se pretenden realizar en la región de Murcia, también producto de su irresponsabilidad y negligencia en la resolución del conflicto.