EL TSJ DE MURCIA PRETENDE ESTABLECER MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA PENDENCIA DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS
LABORALES DE 2023 SIN QUE PREVIAMENTE SE NEGOCIE UN PLAN DE ACTUACIÓN EN EL
MINISTERIO DE JUSTICIA CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
Murcia,
2 de noviembre de 2023
Y para ello pretende Reasignar
sin amparo legal a trabajadores del Servicio Común General al Servicio Común de
Ordenación del Procedimiento de Murcia y atribuir funciones al Cuerpo de Auxilio
Judicial que no le corresponden.
Así viene establecido en una
Instrucción de Servicio del Secretario Coordinador de Murcia de fecha 27/10/2023 y que está procediendo a
comunicarla a todos los LAJs de la Región para que éstos a su vez trasladen
dicho contenido al personal de las oficinas judiciales que dirigen.
Dicha Instrucción de
Servicio viene a dar cumplimiento al Acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 6
de octubre en el que, al parecer, se establecen unas pautas e indicaciones a
adoptar como “medidas extraordinarias para la reducción de pendencias en la
jurisdicción civil derivadas de los conflictos laborales del primer semestre de
2023”.
Desde los cuatro sindicatos
le hemos hecho llegar un escrito al Secretario de Gobierno advirtiendo que
dichas Instrucciones y/o Acuerdo de la Sala de Gobierno (que no se nos ha
notificado en ningún caso) pudieran extralimitarse en referencia a las
condicionales laborales de los trabajadores de la Administración de Justicia pues,
en primer lugar cualquier medida
extraordinaria para la reducción de pendencias derivadas de los conflictos
laborales acaecidos en esta Administración durante 2023 y más concretamente el
conflicto con el personal funcionario de esta Administración, aún no ha
terminado y cualquier medida de este tipo ha de ser negociada expresamente
por el Ministerio de Justicia con un Plan específico de Actuación de
refuerzos en medios personales que contemple el número y clase de órganos,
medios personales (ya sea personal de refuerzo externo o de refuerzo de las
propias plantillas), cantidades a abonar por dicho trabajo excepcional, etc,
etc…luego este tipo de medidas puntuales e impuestas unilateralmente por esta
Sala de Gobierno van dirigidas a usurpar esta función del ministerio de
Justicia y las organizaciones sindicales en conflicto.
En segundo lugar, establecer
una “Reasignación
de recursos humanos” como se indica en el sentido de que “El SCOP Civil de Murcia será apoyado por
personal asignado al efecto por el SCPG”, es una medida absolutamente
ilegal conforme a la LOPJ, y en nuestro caso, por las RPTs aprobadas para la
localidad de Murcia, pues el mecanismo de la Reasignación de efectivos está
limitado y solo puede llevarse a cabo conforme a lo establecido en dicha LOPJ y
su Reglamento de desarrollo yni tan siquiera sería posible a través de una
“asignación temporal de funciones” expresamente prohibida entre servicios
comunes diferentes.
Y por otro lado, el “encargar a los funcionarios de auxilio
judicial las tareas de revisión de bandejas de entrada en los juzgados
unipersonales” es atribuir funciones no previstas para el Cuerpo de Auxilio
Judicial ni en la LOPJ ni en la Orden que aprueba las RPTs
Somos conscientes del
tremendo atasco judicial que existe en nuestra Administración y la necesidad
imperiosa de solventarlo, pero esta solución solo puede venir de la mano del
Ministerio de Justicia negociando con los representantes legales de los
trabajadores y no tratar de poner parches de dudosa legalidad en algunos
órganos para paliar el atasco judicial.
Instamos
a todos los compañeros y compañeras que, en el caso de que reciban algún tipo
de orden asignando funciones que no se corresponden al Cuerpo y/o al Servicio o
Sección en la que estemos destinados o reasignando efectivos entre servicios
comunes, soliciten por escrito dicha orden para ser recurrida.
El conflicto continúa en la
Administración de Justicia y su finalización depende exclusivamente de la
voluntad política del Gobierno, y el reconocimiento de las funciones y la
negociación de las condiciones de trabajo es uno de los pilares del conflicto
así como la implantación de un Plan de Actuación extraordinario que permita la
puesta al día del retraso acumulado por la huelga en todos los órganos
judiciales que debe ser negociado y retribuido expresamente, por lo que no
debemos asumir un trabajo que no sea nuestro ni se nos retribuya por ello, ysi nos
han descontado nuestro salario cuando hemos dejado de trabajar, estamos en paz
con esta Administración y no le debemos nada.
Así mismo hemos remitido el
mismo escrito al Ministerio de Justicia a fin de que sea conocedor de las medidas sin negociar que se pretenden realizar en la región de Murcia, también producto
de su irresponsabilidad y negligencia en la resolución del conflicto.