En el BOE del día 28 de junio se ha publicado la Resolución de 27 de junio 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024 previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Recordamos que se trata de un incremento del 2% con carácter retroactivo desde enero de este año 2024 y que se aplica sobre todos los conceptos salariales tanto retribuciones básicas (salario base y trienios) como complementarias (todos los complementos, incluidos las guardias).
Este incremento deberá hacerse efectivo a partir de la nómina del mes de julio de 2024, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2024.
Además del 2%, hay que sumar un 0.5% adicional, que es la cláusula de revisión salarial, como consecuencia del incremento de la carestía de vida (IPC) en los últimos años.
Esa cláusula de revisión salarial señala que si el IPC de los años 2022 al 2024 supera el retributivo fijo acumulado de esos mismos años, que ha sido un 8%, se aplicará ese incremento retributivo adicional y consolidable en nómina del 0,5%, con efectos desde el 1 de enero de 2024 y también aplicable a todos los conceptos salariales, tanto retribuciones básicas como complementarias.
Este 0,5% adicional no se recoge en la Resolución y por lo tanto no se abonará en la nómina de julio.
Habrá que esperar a final de año o bien a principios del año que viene para que se haga efectivo.
Insistir en que también será con carácter retroactivo desde enero del año 2024 y aplicable a todos los conceptos salariales, tanto retribuciones básicas como complementarias