• Se garantizan las retribuciones, guardias, puestos de trabajo actuales incluidos los refuerzos que consoliden en plantilla o RPT, se garantiza la movilidad exclusivamente voluntaria, así como la voluntariedad en los procesos de acoplamiento a los nuevos puestos de trabajo.
• Se modifica la reserva de la promoción interna elevándose al 50% de las plazas.
• Se regulará el teletrabajo como Disposición adicional en la Ley de Eficiencia, y se abre la negociación del Real Decreto que regule la carrera profesional.
Después de varias semanas de negociación (desde principios de abril), ayer 16 de julio se ha alcanzado un preacuerdo con el Ministerio de Justicia para dar nueva redacción a ciertos preceptos del proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, actualmente en tramitación en el Congreso, mediante la presentación de enmiendas de manera que quedan garantizados los derechos y retribuciones del personal durante la transición al nuevo modelo organizativo ( Tribunales de Instancia) que surgirá tras la aprobación de dicha ley, actualmente en el Congreso.
Asimismo, se asegura el mantenimiento de los puestos de trabajo, la no amortización de plantillas y la voluntariedad en el proceso de acoplamiento a las nuevas oficinas.
Incluirá además mejoras en materia de promoción interna, teletrabajo entre otras materias, y abre, por fin, la negociación del Real Decreto de carrera profesional, de aplicación en toda España y que supondrá la percepción, a medio plazo, del complemento correspondiente.
El acuerdo es el resultado de la negociación de los aspectos de la ley de eficiencia organizativa que afectan directamente a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Esta negociación ha sido posible únicamente gracias a la insistencia de STAJ para que se convocara la mesa sectorial con este fin.
Lo logrado es sumamente positivo, por lo que supone de mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer la aplicación de la Ley de eficiencia, que en su texto original constituía el mayor ataque que se recuerde a los derechos de los funcionarios de Justicia, con posibles pérdidas de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.
Además, se recogen mejoras largamente reclamadas por STAJ, como son la determinación de la negociación del RD de carrera profesional, elevación al 50% de la reserva plazas para promoción interna, la regulación básica del teletrabajo o la negociación del Reglamento del Registro Civil, entre otras cuestiones.
Resumimos a continuación los aspectos principales del acuerdo:
Promoción interna.- Se eleva del 30% actual, al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.
Teletrabajo.- Se incluirá una regulación básica como Disposición adicional en la ley de eficiencia. Esto permitirá su desarrollo en todos los ámbitos, que ya no podrán ampararse en que no hay regulación nacional, para seguir negándola.
Carrera profesional.- Se convocará Mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ.
Registro Civil.- Se procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas de Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a condiciones de trabajo del personal.
Revisión grupo IV (Juzgados de Paz).- Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.
En materia de Ley de eficiencia.-
Obligación de negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas.-
Dicha negociación se producirá una vez se constituyan los Tribunales de Instancia. Dichas oficinas solo se podrán poner en marcha una vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras ese proceso negociador.
En el proyecto original se contemplaba la transformación automática, sin negociación.
Plantillas.- Se garantiza que las plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán amortización alguna.
Retribuciones complementarias fijas.- Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea cual sea su cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de puesto de forma voluntaria.
Guardias.- Se garantiza que el personal que venga realizando guardias continúe realizándolas -y cobrándolascon la misma frecuencia con que las viene realizando ahora, mientras no cambie voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.
Estructura de la oficina judicial.- A efectos de provisión de puestos y asignación de funciones, se garantiza que en las RPTs los puestos de trabajo se identificarán según el centro de destino a que pertenezcan y dentro de ellos, a las áreas que se constituyan dentro de los servicios comunes -con independencia de su número de efectivos-, así como a los equipos según se determine en la RPT -y en todo caso si estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios-.
Se garantiza además que habrá obligatoriamente al menos un área si la sección correspondiente del Tribunal tiene doce o más jueces, pero se posibilita que puedan existir más áreas en función de otros parámetros. Esto permitirá optar a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de destino, mediante la participación en concursos de traslado o cualquier otro mecanismo ordinario o extraordinario de provisión.
También se identificarán a los mismos efectos los puestos pertenecientes a los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales, diferenciándolos de los servicios comunes de los Tribunales de Instancia respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un único dentro de destino.
En el texto original del proyecto, dentro de los centros de destino no existía posibilidad de distinción de los puestos de trabajo en áreas o equipos, a efectos de su provisión, pues se constituían sólo como áreas y equipos funcionales, en todo caso, de manera que dependía del LAJ director la adscripción a un área o equipo y por tanto la asignación de tareas.
Proceso de acoplamiento.- El acoplamiento del personal a los futuros puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad salvo voluntad expresa del personal afectado.